Enciclopedia jurídica

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Programas prioritarios de ejecución del plan

. Der. Fia. Técnica de coordiación del noveno plan de desarrollo nacional y de las leyes de hacienda posteriores, inspiradas en los programas de acción prioritaria del séptimo plan, consistentes en programar en la segunda ley del plan (ley del 30 de diciembre de 1983) cierto número de acciones concretas que se deben llevar a cabo hasta 1988. El monto de los créditos que se han de incluir en las leyes de presupuesto está ya señalado (alrededor de 180 mil millones de gastos ordinarios y de 170 mil millones de autorizaciones de programa. V. esta expresión) y deberá ser incluido con prioridad en estas leyes de presupuesto, aun cuando esta obligación no tiene sino el valor de un compromiso político regional.


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