Enciclopedia jurídica

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Progresión tributaria

[DF] Principio del Derecho tributario que exige que las cargas tributarias se repartan de forma más proporcional, atendiendo a la capacidad económica de los contribuyentes. La progresividad hay que observarla en relación con todo el conjunto del sistema. Son tributos progresivos aquellos que, a medida que aumenta la base imponible, aumenta el tipo de gravamen, siendo ejemplificativos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio. CE, art. 31.1.

Denominada también principio de progresividad, se predica generalmente del sistema tributario considerado en su conjunto; pero puede aplicarse a cada uno de los tributos. Así, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es impuesto progresivo porque las rentas inferiores a una cifra están exentas, y las que son gradualmente superiores pagan más en igual proporción. En el caso inverso, se hablaría de impuesto regresivo. Y si, en el mismo supuesto del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todas las rentas son gravadas con un mismo tanto por ciento, se diría que era un impuesto proporcional. En todo caso, la ley impone la obligación de que el sistema tributario en conjunto, y no los tributos en concreto, sea progresivo. El principio de progresividad tiene un límite claramente establecido: no debe tener alcance confiscatorio; es decir, no puede llegar a atentar contra la propiedad privada reconocida constitucionalmente. Tal podría ser el caso de sobreimposiciones o concurrencia de dos o más impuestos de Haciendas públicas distintas dentro de un mismo Estado.

Constitución, artículo 31.


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