Enciclopedia jurídica

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Inspección de trabajo

Derecho Laboral

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público destinado a garantizar el cumplimiento de las normas de orden social. Le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que ha de efectuar de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).

2. La Inspección es fruto del nacimiento del Derecho del Trabajo y de la constatación de la necesidad de garantizar su cumplimiento mediante la coerción pública.

En España el servicio de la Inspección de Trabajo se crea por Real Decreto de 1 de marzo de 1906, como órgano técnico encuadrado en el Instituto de Reformas Sociales, que constituye la primera organización administrativa propiamente laboral.

Con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, el Tratado de Versalles proclama en todo el mundo la necesidad de que cada Estado tenga organizado un servicio de inspección, con objeto de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos para la protección de los trabajadores.

3. El sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se regula por la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 42/1997 de 14 de noviembre y el Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

4. La actividad inspectora se realiza por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de servicio han de garantizar la independencia técnica, objetividad e imparcialidad prevista en los convenios 81 y 129 de la O.I.T.

Las funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión se desarrollan por los funcionarios del cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

5. La organización del sistema se estructura sobre la base de una Autoridad central y, territorialmente, en Inspecciones Provinciales, agrupadas en cada Comunidad Autónoma, cuya organización está supeditada a los principios de concepción única e integral del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La colaboración, coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones se encomienda a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6. El ámbito de actuación de la Inspección se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes, como sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social, ámbito más amplio que el estricto referido al empleador como sujeto de la relación laboral.

Este ámbito abarca a: las empresas, centros de trabajo y lugares donde se ejecuta la relación laboral, incluidos los regidos o administrados por las Administraciones públicas o entidades de Derecho público. Los vehículos y medios de transporte e instalaciones auxiliares en los que se preste trabajo, incluidos puertos, aeropuertos, y puntos de salida, escala y destino en España, en lo relativo a viajes de emigración y migración interior. Entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, así como las entidades públicas y privadas colaboradoras en materia de protección y promoción social. Sociedades cooperativas, en relación con su constitución, funcionamiento y cumplimiento de las normas de orden social en relación con sus socios trabajadores.

Se exceptúan los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas, que se rigen por su normativa específica.

7. La actuación de la Inspección se inicia de oficio, bien por propia iniciativa del inspector, orden superior o a petición de determinados órganos o instituciones o previa denuncia, cuya acción es pública, debiendo identificarse el denunciante.

Se realiza mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso para efectuar las aclaraciones pertinentes, y en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla, tras cuya actuación, el funcionario actuante ha de extender diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.

8. Como consecuencia de la actividad comprobatoria, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, pueden adoptar diversas medidas:

1) Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.

2) Requerir al sujeto inspeccionado para que cumpla en un plazo determinado las medidas que garanticen el cumplimiento de obligaciones inobservadas y a las Administraciones que hubieran incumplido normas de seguridad y salud laborales respecto de sus servicios públicos.

3) Extender Actas de infracción y/o liquidación.

4) Promover procedimientos en materia de Seguridad Social para la inscripción y encuadramiento de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, suspensión y cese de prestaciones disfrutadas indebidamente, recargo de las prestaciones en caso de accidente o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene, recargo de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con el comportamiento de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.

5) Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas que revistan riesgo grave e inminente.

6) Denunciar los incumplimientos en materia de subvenciones de empleo, formación y promoción social y

7) Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción Social.


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