Derecho Internacional
I. Concepto y condición jurídica.
En razón a la amplitud y elasticidad con que se emplea la expresión comandante de aeronave se impone un concepto genérico, pues bajo esta denominación se comprende tanto al único tripulante piloto y ocupante de la aeronave como al jefe de la expedición aeronáutica en aeronaves de gran capacidad de transporte de pasajeros y mercancías, abarcando así mismo el supuesto de mando de aeronaves públicas y privadas. Con arreglo a este criterio, y haciendo notar la imprecisión, existente respecto al concepto de aeronave, definimos al comandante de aeronave como «aquella persona habilitada técnica y legalmente para la dirección y conducción de una aeronave en nombre propio o confiada por tercero, en orden al cumplimiento de fines públicos o privados».
En la mayoría de los ordenamientos nacionales el cargo de comandante de aeronave se considera como una función a desempeñar temporalmente y no como un grado o categoría estable e independiente de la profesión de piloto. En el supuesto de explotación empresarial aeronáutica, el cargo de comandante de aeronave se crea por la empresa en el momento en que ésta la designa para tal cometido entre los pilotos que integran su plantilla; se superpone, por tanto, al contrato laboral previo una nueva relación jurídica, que reviste la forma de mandato o encargo de confianza, revocable por su propia naturaleza. Entre los pilotos profesionales, y especialmente a través de I.F.A.L.P.A. (Federación Internacional de Pilotos de Líneas Aéreas), se viene postulando el cambio de esa situación jurídica inestable, por la institucionalización del comandante de aeronave como una categoría laboral autónoma mediante la que se le reconozca el correspondiente grado y título específico.
II. Funciones.
El comandante de la aeronave ostenta de ordinario (es decir, salvo que concurra la condición de explotador y comandante en una misma persona) la condición de auxiliar del explotador. En este supuesto, además de otros derechos y obligaciones fundamentales laborales podrá ostentar la representación legal del empresario en determinados casos; v. gr., cuando fuere necesario concertar con terceros para el cumplimiento de la expedición aeronáutica que le está encomendada, si bien tal representación estará muy limitada y su ejercicio poco frecuente en razón a la red de agentes comerciales que las empresas suelen tener en los aeropuertos de escala, así como por la rapidez y facilidad de las comunicaciones.
Como encargado de la dirección aeronáutica, el comandante de la aeronave está facultado para dirigir las maniobras del vuelo con arreglo a los reglamentos de circulación aérea y manual de operaciones de tal manera que la aeronave sea conducida en forma y segura al aeropuerto de destino, poniendo a tal fin en ejercicio -aunque de hecho no maneje directamente y en todo momento los mandos del aparato- sus facultades de mando, coordinación y control de aeronave y su tripulación.
Considerado como delegado de la Autoridad del Estado, el comandante de aeronave ostenta unas facultades que a falta de los funcionarios competentes ordinarios le son otorgados con el fin de que la comunidad viajante no esté privada, en ningún momento, de la protección y asistencia que le son debidas. Tales facultades se concretan en poderes de mando, disciplinares y policía para el debido mantenimiento del orden y la higiene a bordo, o en funciones como fedatario o del registro civil, sustituto del funcionario ordinario que no puede cumplir su cometido por estar sustraídos a su control los hechos que las motivan.
III. Responsabilidades.
El comandante de aeronave es responsable de su cometido como encargado de la dirección aeronáutica y delegado de la autoridad del Estado. Como regla general el Estado del explotador a cuyo servicio se encuentra, es el competente -salvo el ejercicio de las facultades de soberanía del Estado en que sobrevuele o aterrice la aeronave, en materias penales, de seguridad u orden público- para el conocimiento y sanción de las infracciones cometidas en relación con aquellas facultades. La misma regla impera, respecto a las funciones ejercidas por el comandante como auxiliar del explotador, salvo lo convenido entre las partes conforme al Derecho Internacional Privado, en los supuestos de negocios que afecten a terceros de distinta nacionalidad a la del explotador.
No obstante, los comandantes de aeronaves de Estado (militares, de aduana y de policía) están sujetos a un régimen de responsabilidades peculiar, aunque, por regla general, están sometidos a las disposiciones comunes sobre circulación aérea. Tal singularidad de régimen es más notoria en lo que se refiere a los comandantes y tripulantes militares, en razón a la organización a que pertenecen, el instrumento en que operan y fines que cumplen, gozando incluso en algunos casos de la exención de jurisdicciones penales extranjeras.
IV. Proyección internacional.
La vocación a la internacionalidad del transporte aéreo privado se proyecta natural e ineludiblemente sobre los comandantes de las aeronaves dedicadas a este transporte. Así se explica que muchos de los problemas que afectan a ambas instituciones demandan una solución internacional similar. Pero, si bien es cierto que desde el año 1929 se cuenta con un marco jurídico de este nivel para el transporte aéreo, no ocurre lo mismo en lo que respecta al comandante de aeronave, pese a los intentos que desde la misma década se vienen realizando en tal sentido. En la actualidad, el tema se encuentra incluido entre los asuntos pendientes del Comité Jurídico de la O.A.C.I., con aportación -entre otros-, del Proyecto de Estatuto elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio.
Es la figura equivalente al capitán del buque. Vinculado al empresario aéreo por un contrato de trabajo, el comandante es su representante. Ejerce el poder de mando sobre la tripulación y los pasajeros, teniendo la condición de autoridad en el ejercicio de su mando. Será responsable de la aeronave y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de la aeronave para emprender el vuelo y aunque no asuma materialmente la función de pilotar. El comandante habrá de ser español, no menor de veinticinco años cumplidos, hallarse en pleno disfrute de sus derechos civiles, tener el título de piloto y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada.
Ley de Navegación aérea, artículos 59 y 60.
En derecho aeronaútico, aquella persona que durante el viaje tiene poder autoridad sobre los pasajeros.
Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas correspondientes para su seguridad. En caso de peligro el comandante está obligad o a permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para salvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentren a bordo y para evitar daños en la superficie, tiene la obligación de asegurarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar,
pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad; durante el vuelo también puede adoptar toda medida tendiente a dar mayor seguridad al mismo, durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo considera indispensable para la seguridad de la nave. El comandante debe registrar en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitir copia autenticada de los mismos a la autoridad competente. En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, deberá tomar medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan al fallecido, debiéndolos entregar bajo inventario a la autoridad competente en la primera escala.
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