(Derecho Financiero) Conjunto de los servicios encargados de establecer y percibir los impuestos.
Actualmente, denomÃnase fisco al estado cuando desenvuelve su personalidad en el campo del derecho privado.
El fisco no es sino un aspecto de la personalidad del Estado. La palabra fisco sirve para designar al Estado considerado como sujeto de derechos pecuniarios pero, bien entendido, derechos de Ãndole patrimonial, de derecho privado, quedando, entonces, excluidos del concepto los derechos que, aun siendo pecuniarios, tengan naturaleza publicÃstica y su exigibilidad se base en el imperium estatal, verbigracia, todo lo atinente a impuestos; pues, como bien
se dijo, en todo aquello donde no exista ejercicio del poder público debe admitirse que se trata de la actividad del fisco.
Los bienes que integral el dominio privado del Estado son, por lo expuesto, bienes fiscales.
Vinculada a la noción de Estado, aparece la noción del fisco.
La noción del fisco aparece, primeramente, en derecho romano. Luego fue retomada, con nuevas proyecciones, en la época de auge del Estado de policÃa. La doctrina actual le atribuye un significado especial.
En el derecho romano el fisco aparecÃa como una persona moral junto al emperador, a la cual pertenecÃan los bienes que el Estado utilizaba para el cumplimiento de sus fines, y a la cual le correspondÃan ciertos privilegios de derecho civil y de procedimiento.
En la época de auge del estado de policÃa, la doctrina del fisco contribuyó a atemperar el rigorismo a que se hallaban supeditados los habitantes frente al estado, en materia de responsabilidad estatal. El fisco aparecÃa equiparado al "hombre común u ordinario que administraba sus bienes", hallándose sometido al derecho civil y dependiendo de la jurisdicción civil. Se diferenciaba del estado propiamente dicho, en que carecÃa de bienes, pero poseÃa imperium. En esa forma la doctrina del fisco adquirió gran importancia en la organización del derecho durante el llamado
régimen de policÃa, porque en defecto de protección jurÃdica frente a la administración, dicha doctrina suministra un sustitutivo al
establecer que el jefe del Estado, o el Estado mismo, pueden ser demandados como fisco ante los tribunales civiles.
Fleiner ha resumido con claridad el origen y los alcances de la teorÃa del fisco en la época del estado de policÃa.
Los tribunales del prÃncipe en cada territorio, dice, no se hallaban facultados para tramitar demandas contra su autoridad o contra sus funcionarios, pues el prÃncipe no estaba sometido a su propio Poder judicial; en cambio, el demandante podrÃa acudir a los tribunales del imperio. Pero el poder absoluto del prÃncipe procuro, mediante la obtención de imperiales privilegios, sustraerse al control de los tribunales imperiales. Cuando no podÃa obtener un privilegio imperial, lograba frecuentemente su objeto acudiendo al violencia.
La laguna que ocasionó la supresión del control de los tribunales, se pretendió llenar mediante la llamada teorÃa del fisco. Según esta teorÃa, el patrimonio público no pertenecÃa ni al prÃncipe ni al Estado soberano, sino a un sujeto jurÃdico distinto de ambos:
el fisco, o sea a una persona sometida al derecho patrimonial. La teorÃa del fisco consideró el derecho patrimonial como una parte del derecho privado; por lo tanto, no se encontraron dificultades para someter al fisco, como un particular cualquiera, a la justicia y a las normas jurÃdicas, es decir al derecho civil. Esta nueva concepción imprimió a los asuntos fiscales el carácter de asuntos litigiosos. Paralelamente a la teorÃa del fisco, se desarrolló la de la independencia de los tribunales frente a la administración. De este modo, esta teorÃa proporcionó al súbdito la posibilidad de demandar a la autoridad, en la persona del fiscus, ante sus propios tribunales territoriales, con tal de que la relación litigiosa tuviere carácter patrimonial.
La teorÃa del fisco sometió numerosas relaciones jurÃdicas en que la Administración pública intervenÃa como participante, al dominio del derecho privado; por ejemplo: las relaciones económicas entre el Estado y sus empleados; las pretensiones de los particulares frente al Estado fundadas en tÃtulos de derecho privado. Mas no se agota con esto la teorÃa del fisco. Su conquista mas interesante hallase contenida en el intento de lograr también protección jurÃdica para el súbdito frente a los actos soberanos de la autoridad.
Esto nos e logró directamente, pues los tribunales territoriales no tenÃan competencia para anular decisiones de la autoridad en asuntos gubernativos; no obstante, los tribunales civiles obtuvieron, en virtud que la teorÃa del fisco, la facultad de condenar al fisco al pago de una suma como indemnización a favor del administrado cuyo derecho habÃa sido lesionado por una decisión de la autoridad.
Hasta ahà llegaron los efectos de la teorÃa del fisco durante el estado de policÃa. El derecho administrativo actual ofrece nuevas soluciones cuando se trata de enjuiciar al Estado por actos realizados en ejercicio de su actividad en la esfera del derecho público o en la del derecho privado.
Actualmente, denomÃnase fisco al estado cuando desenvuelve su personalidad en el campo del derecho privado.
El fisco no es sino un aspecto de la personalidad del Estado. La palabra fisco sirve para designar al Estado considerado como sujeto de derechos pecuniarios pero, bien entendido, derechos de Ãndole patrimonial, de derecho privado, quedando, entonces, excluidos del concepto los derechos que, aun siendo pecuniarios, tengan naturaleza publicÃstica y su exigibilidad se base en el imperium estatal, verbigracia, todo lo atinente a impuestos; pues, como bien
se dijo, en todo aquello donde no exista ejercicio del poder público debe admitirse que se trata de la actividad del fisco.
Los bienes que integral el dominio privado del Estado son, por lo expuesto, bienes fiscales.
Erario o Tesoro público. | Hacienda pública o nacional. | Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
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