Enciclopedia jurídica

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Fiscalización interna De sociedades anónimas

En el esquema de la legislación argentina, debe entenderse por fiscalización interna de las sociedades anónimas el control, directo o indirecto, de su administración y, eventualmente, de la gestión de la empresa, a través de órganos de la misma sociedad (el consejo de vigilancia y la sindicatura) y, según el caso, de terceros (auditores) contratados por uno de ellos.

Ley francesa del 24 de julio de 1966.

Esta ley no ha podido desprenderse totalmente de la tradición clásica, contractualista y liberal de los códigos napoleonicos.

A pesar de ello, recoge tendencias de la evolución jurídica contemporánea en materia de sociedades por acciones; siguiendo el modelo alemán instituye el consejo de vigilancia (que legisla juntamente con el directorio) y elabora, detalladamente, el control a través de los comisarios de cuentas.

Reseñemos estos institutos separadamente:

a) consejo de vigilancia. Se compone de un mínimo de tres y un máximo de doce accionistas, sean estos personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de poder ampliarse tal número en ciertas hipótesis especiales. Son nombrados por la asamblea constitutiva o
por la asamblea ordinaria; si se trata de una sociedad que no acude al ahorro público, pueden ser designados en el estatuto.

B) comisarios de cuentas. Sus funciones son ejercidas por personas físicas o sociedades constituidas entre ellas bajo la forma de sociedades civiles profesionales; previamente a su nombramiento deben estar inscriptos en una lista establecida al efecto.


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