Enciclopedia jurídica

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Empresa

(Derecho Civil) V. Locación de obra y de servicios.
(Derecho Comercial) Unidad económica que implica la aplicación de medios humanos y materiales de producción o de distribución de las riquezas, que se funda en una organización previamente establecida.
(Derecho Laboral) Grupo de trabajadores que cumplen una actividad común bajo la autoridad de un mismo empleador. Varias sociedades jurídicamente distintas pueden, respecto del derecho del trabajo, constituir una sola empresa.
Jefe de empresa: aquel que ejerce el más alto grado de autoridad en la empresa. Es por lo común el propietario de la empresa particular y, en una sociedad, el presidente director general. V. Poderes del jefe de empresa, Responsabilidad penal del jefe de empresa.

Derecho Mercantil

Forma o modo de desarrollar una actividad económica típica de un empresario, caracterizada por la profesionalidad con que se ejercita, por ser organizada con arreglo a un plan o proyecto racional y por perseguir un fin de producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado. Esta actividad internamente supone la organización de los medios productivos, externamente, la actuación en el mercado.

En el sentido económico (haciendo salvedad de la existencia de innúmeras definiciones) la empresa es la organización de un conjunto de elementos humanos y materiales de producción o de distribución de riquezas.

Mas recientemente se ha intentado hacer de la empresa una institución jurídica distinta de la persona del empresario y del fondo de comercio, que estaría sometida a reglas jurídicas propias. El fondo de comercio no sería mas que una agrupación de bienes y la empresa sería esencialmente una agrupación de todas las personas que colaboran en su explotación: empresarios y capitalistas, ejecutivos y asalariados, quizá también proveedores y clientes. El fondo de comercio no constituiría mas que el patrimonio de la empresa y para algunos no sería ni siquiera un elemento
constitutivo de la empresa lo que parece exagerado (hamely y

lagarde). El interés de esta nueva concepción sería el de separar la empresa del empresario; de esa manera se explicaría la permanencia de la empresa, a pesar del cambio de empresario; y sobre todo se podría dar un lugar más importante en la gestión a los ejecutivos y a los asalariados, sustituyendo así, por una cogestión, por una comunidad de gestión, la gestión autocrática del
empresario.

En Francia (igual que entre nosotros pero con más intensidad) la noción de empresa ha sido utilizada por algunas disposiciones del derecho fiscal, del derecho social (comités económicos) y del derecho económico (identificación de empresas). Una ley de 1961 ha previsto la transmisión sucesoria de ciertas empresas y una ley de 1967 ha fundado la reforma de derecho concursal sobre la disposición entre la empresa y la persona del empresario: las sanciones tomadas contra éste último no excluyen la continuidad de la empresa.

Antes, el derecho de la empresa estaba fundado exclusivamente sobre la propiedad y el contrato (el empresario era dueño de la empresa). Esta concepción ha sido sensiblemente modificada aunque el status jurídico de la empresa todavía está lejos de su elaboración.

Las relaciones de trabajo entre la empresa y sus asalariados dependen cada vez menos del contrato de trabajo y cada vez más de un status surgido de la legislación del trabajo y de la seguridad social y de los convenios colectivos.

La naturaleza jurídica de la empresa es uno de los temas acerca de los cuales la doctrina no ha encontrado todavía una sistematización estable de sus puntos de vista. Las categorías jurídicas individualizadas como sujeto.

Objeto y hecho jurídico, han servido cada una de ellas de imán para la empresa y han tratado de atraerla a su propia órbita.

Cuando los juristas intentaron formular un concepto jurídico de la empresa (para someterla a tratamiento jurídico) nos encontramos con tres sorpresas: unos afirman la imposibilidad de obtener un concepto jurídico de empresa que posea contornos precisos; otros la posibilidad de obtener un concepto jurídico de empresa que sea unitario y, por tanto, válido para todas los disciplinas jurídicas y, en

tercer lugar, otros formulan un concepto jurídico de empresa distinto del económico (Uría).

En aplicación de estas dos últimas posiciones doctrinales, se afirma que la empresa es para el derecho laboral "comunidad de trabajo o de actividades"; para el derecho mercantil "actividad económica del empresario, organizada y profesionalmente dirigida al mercado"; y para el derecho de la economía, simple "organización productiva".

Sostenemos, siguiendo a Santini, que la valoración unitaria de la empresa, mas que normativa, es doctrinaria:

es el denominador común que se emplea para definir unitariamente una realidad que presenta puntos de contactos solamente en el plano material o teleológico: unidad de intención que mueve al
sujeto (empresario) para coordinar los elementos de la producción a fin de realizar y obtener, de esta manera, el lucro previsto.

La empresa es fundamentalmente actividad económica, concepto a su vez propio de la economía que se caracteriza por la producción en masa.

Se trata de concepciones que no han podido ser previstas por un derecho tradicional que respondía (adecuadamente) a otras exigencias socio-económicas, pero cuyo esquema ha sido superado-largamente- por realidades surgidas en el mundo contemporáneo.

Pero no todo es economía: en la empresa la economía stricto sensu ha perimido. Tras la empresa, late una ideología que puede ir desde una suerte de garantía, una fe en la empresa de los países capitalistas (que inspiraron el capítulo destinado al empresario en el código civil italiano de 1942 o, recalcando la diferenciación del par empresario-empresa (como hace la ley francesa sobre quiebras de
1967), para terminar en un concepto netamente público de la empresa (derecho soviético) o bien una suerte de acoplamiento del derecho administrativo con el derecho civil, a modo de compromiso, en las economías colectivas de los países del este europeo.

También sostuvimos que en la empresa actual se valora cada vez mas el elemento trabajo, como proyección de los derechos de la persona como tal y como trabajador.

El derecho fiscal siempre consideró a la empresa como unidad de producción a los efectos tributarios. En este sentido la jurisprudencia ha resuelto que un persona puede tener varias empresas.

Se suele identificar la empresa (por el uso discrecional que se hace de este vocablo) con la hacienda, la sociedad, el fondo de comercio, la casa comercial, el negocio, etcétera.

La aproximación entre la sociedad comercial y la empresa o la hacienda no carece de expresión en las leyes europeas ni de defensor en al doctrina.

La hacienda es solamente un medio para obtener los fines de la sociedad mercantil; aunque sin dejar de reconocer la amplia repercusión que sobre la continuidad y solidez jurídica de la empresa y su autonomía patrimonial ejerce el carácter de persona jurídica del sujeto titular.

La hacienda (establecimiento o fondo de comercio) en cambio, es el conjunto de los medios organizados por el empresario para el ejercicio de la empresa.

La sociedad comercial (en particular) o el comerciante (persona física) pueden ser empresarios (sujetos), es decir, ejercen profesionalmente una actividad organizada con el fin de la producción o del intercambio de los bienes o servicios, es decir, quienes ejercen una hacienda.

El concepto de establecimiento debe referirse a la organización de la empresa y debe entenderse como una unidad económica o técnica de producción.

En esta unidad, quien se halle a su cargo no tiene autonomía jurídica administrativo con el derecho civil, a modo de compromiso, en las economías del este europeo.

También sostuvimos que en la empresa actual se valora cada vez más el elemento trabajo, como proyección de los derechos de la persona como tal y como trabajador.

El derecho fiscal siempre consideró a la empresa como unidad de producción a los efectos tributarios.

En este sentido la jurisprudencia ha resuelto que una persona puede tener varias empresas.

Se suele identificar la empresa (por el uso discrecional que se hace de este vocablo) con la hacienda, la sociedad, el fondo de comercio, la casa comercial, el negocio, etcétera.

La aproximación entre la sociedad comercial y la empresa o la hacienda no carece de expresión en las leyes europeas ni de defensor en la doctrina.

La hacienda es solamente un medio para obtener los fines de la sociedad mercantil; aunque sin dejar de reconocer la amplia repersusión que sobre la continuidad y solidez jurídica de la empresa y su autonomía patrimonial ejerce el carácter de persona jurídica del sujeto titular.

La hacienda (establecimiento o fondo de comercio) en cambio, es el conjunto de los medios organizados por el empresario para el ejercicio de la empresa.

La sociedad comercial (en particular) o el comerciante (persona física) pueden ser empresarios (sujetos), es decir, ejercen profesionalmente una actividad organizada con el fin de la producción o del intercambio de los bienes o servicios, es decir, quienes ejercen una hacienda.

El concepto de establecimiento debe referirse a la organización de la empresa y debe entenderse como una unidad económica o técnica de producción. En esta unidad, quien se halle a su cargo no tiene autonomía jurídica para celebrar negocios con terceros (en cuyo caso se trataría de sucursal) aun cuando puede realizar contratos laborales o adquisiciones secundarias.

Otros, para nosotros erróneamente, asimilan el concepto de establecimiento a sucursal o bien como lugar geográfico en que está establecida o tiene la sede la empresa.

Elementos de la empresa: los elementos personales (trabajo), materiales e inmateriales (capital real) que la integran están estrechamente unidos por la organización y por la finalidad económica que persigue el conjunto de todos sus elementos. En principio, estos son de muy variada naturaleza.

En los elementos personales se encuentran incluidos: a) los propietarios; b) los jefes o directivos, y c) el personal.

Por otra parte, los elementos inmateriales, incluyen: a) la propiedad industrial, artística y literaria (nombre, enseña, patentes de invención, marcas de fábrica); b) la propiedad comercial o derecho al local, y c) la llave o aviamiento y la clientela.

Los elementos materiales incluyen las instalaciones (máquinas y muebles de todas clases), herramientas e implementos, mercaderías elaboradas o a elaborar.

No puede concebirse la empresa como objeto sin la existencia de:
a) un sujeto a quien pertenezca; b) la hacienda o fondo de comercio o establecimiento comercial que es la reunión de bienes ensamblados con el objeto-fin de la producción de otros bienes o servicios. Comprende también elementos personales: ejecutivos, obreros y empleados; c) la producción de bienes o servicios que es el fin concreto de la empresa; D) la organización:

elemento esencial para la mayoría de los autores, referida tanto al factor humano como a elementos materiales e inmateriales. Hay consenso en el sentido de que sin organización no hay empresa. Ver Pequeñas empresas.

Acción o propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. | En general, designio, finalidad o intención. | Asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte. | Casa o sociedad mercantil. | Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc. | Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. | MERCANTIL. Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con una unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.


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