(Derecho Laboral) Gestión de la empresa ejercida en común por el jefe de empresa y los representantes de los asalariados, y que implica para estos últimos el poder de participar en las decisiones sin ser necesariamente accionistas o socios capitalistas de la empresa.
La institución de los comités de empresa, en Francia, no ha realizado la cogestión.
En derecho laboral, el término alude a la participación de los obreros o trabajadores en la gestión de las empresas, aunando sus esfuerzos con los patronos a fin de contribuir a su mejor desarrollo y eficacia. La cogestión presupone la participación en las utilidades,
no así a la inversa. La famosa encíclica mater el magistra de Juan XXIII, en oportunidad de referirse al concepto de la Empresa moderna, ofrece un principio orientador en esta materia manifestando que la necesaria autoridad y unidad de acción que debe caracterizar a un empresa no debe convertir a sus colaboradores en sujetos obedientes y pasivos sin brindarles oportunidad alguna de manifestar sus opiniones, pareceres, sugerencias y conveniencias.
El derecho moderno antepone al concepto de patrono, el concepto de empresa y entró de ésta, el concepto de función social limita el concepto de lucro.
La cogestión o intervención obrera en las empresas, se materializa a través de organismos como los consejos o comités de empresa.
El concepto de congestión es más amplio y absorbe al de intervención.
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