Derecho Internacional
I. Concepto.
Desde el punto de vista jurídico, el concepto de empresa de navegación aérea no puede desligarse por completo del concepto de empresa mercantil, pues constituye una especie de explotación de aeronaves con tal finalidad. Con arreglo a este criterio se puede definir como «explotación de una o más aeronaves propias o ajenas, ejercitadas por una persona individual o jurídica, en nombre propio, en forma profesional y organizada para la prestación de un servicio normalmente con finalidad lucrativa».
II. Clasificación.
Independientemente de la distinción que pudiera hacerse por razón de las personas que ejercen o componen la empresa (individual o social) o por su nacionalidad (nacional o internacional), desde el punto de vista de su régimen económico y naturaleza jurídica, privada o pública, cabe clasificar a la empresa aérea entre:
- Empresas mercantiles en sentido estricto que responden, tanto en lo que se refiere a su creación como al desarrollo de su actividad, a la iniciativa privada.
- Empresas mercantiles que prestan un servicio aéreo considerado como público como es el tráfico aéreo regular, en régimen de concesión administrativa, aunque conserven, en todo caso, su genuino carácter privado.
- Empresas aéreas públicas, en las que la actividad aeronáutica es asumida y ejercida exclusivamente por un Estado o la participación de varios, bien directamente o a través de organismos intermedios. Su personalidad, aunque adopte fórmulas sociales de Derecho Mercantil, es institucional, dependiendo en consecuencia de la administración pública.
Interesante es también, en relación con la operación aeronáutica, la distinción entre empresas que se dedican al transporte (personas, mercancías o mixta) y las que se ejercitan en una explotación distinta al transporte que pueden ser muy variadas (en la actualidad se destacan las de propaganda, fumigación y propaganda aérea).
Las empresas de transporte, que son las que presentan los más numerosos y complejos problemas de todo orden (económico, jurídico y social) pueden, a su vez, distinguirse entre las que prestan un servicio regular (es decir con una frecuencia tal que la serie de vuelos sea evidentemente continua y sistemática), que suelen tener la condición de empresa públicas o concesionarias de este servicio y las que prestan un servicio no regular (v. gr., taxis aéreos, vuelos «chárter»).
Por último, según la extensión de la línea explotada, la empresa puede ser considerada como de tráfico internacional o de cabotaje (cuando el transporte se realice entre lugares de soberanía del mismo Estado, el cual será interior si en ningún momento atraviesa territorios o aguas jurisdiccionales de otros Estados y exterior en otro caso). También en razón a su radio de acción cabe distinguir entre empresas que explotan líneas troncales (la que enlazan puntos de mayor densidad de tráfico) y secundarias (que como ramales reciben y aportan pasaje y mercancías en relación con las anteriores).
Por lo que se refiere al régimen jurídico, son también las empresas dedicadas al transporte aéreo las que requieren un tratamiento especial, ya que sin perjuicio de cumplir con los requisitos generales y la normativa común establecida para las explotaciones empresariales, están sujetas tanto desde su nacimiento como en el desarrollo de su actividad a determinadas exigencias y restricción (nacionalidad de la empresa, capital, personal directivo y aeronáutico, líneas a explotar, tarifas, frecuencias, etc.). Tal particularidad de régimen jurídico es lógicamente más notoria, en lo que respecta a las empresas que prestan servicios regulares, por el carácter público con que son considerados estos servicios.
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