Es la denominación que más generalmente puede cobijar las materias jurídico-laborales, tanto las relativas a las relaciones de trabajo, como las referentes a la previsión social y a los procedimientos laborales. Al mismo tiempo, el adjetivo «social» evoca la contraposición con el Derecho civil, de inspiración individualista, y al que ya las primeras disposiciones legales laborales trataban de corregir para humanizar las relaciones de trabajo reguladas insuficientemente por aquél. En este sentido, puede decirse que, también con el nombre de Derecho obrero, el Derecho del trabajo aparece, a partir de la Revolución Industrial, como una reacción contra el espíritu individualista y patrimonialista del Derecho civil. Según se ha afirmado, el Derecho laboral es un Derecho contra corriente, que representa una nueva forma de contemplar el fenómeno jurídico. Por ello, puede decirse que, más que una rama del Derecho, es una esfera jurídica que, singularizada en su propio ámbito, influye en el ordenamiento jurídico en su conjunto.
Ver Derecho laboral.
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