Enciclopedia jurídica

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Pacto

(Derecho Civil) Acuerdo de voluntades.
(Derecho Constitucional) Procedimiento monárquico de establecimiento de la Constitución por acuerdo entre una asamblea que la propone y el rey que la acepta (ej., la Carta de 1830, que resultó de un pacto entre la Cámara de Diputados y el futuro Luis Felipe).
(Derecho Internacional Público) Sinónimo de tratado (V. esta palabra).

Es el acto jurídico por el que dos o más personas conciertan o convienen en asumir determinadas obligaciones y/o derechos comprometiéndose a su cumplimiento. También sirve para designar cada uno de los compromisos de que se compone el acuerdo global. En este mismo sentido, se utilizan las expresiones de estipulación, cláusula o condición.

Código civil, artículo 1.255.

En general, trato contrato, convención, transacción entre dos o mas personas; lo estatuido como consecuencia de ello. Puede también

referirse a determinadas cláusulas que, a su vez, integran un contrato.

En su origen romano, es la convención carente de acción judicial. Los pactos se hallaban sometidos, en su cumplimiento, a lo dispuesto para las obligaciones naturales. Los pretores comenzaron a concederles eficacia judicial, para su cumplimiento, por razones
de equidad, y así nacen las acciones de los pactos non nuda.

La equiparación de este proceso con el que originaban los contratos(traditio, stipulatio, etcétera) surge con la vigencia del aforismo pacta sunt servanda.

En materia de derecho internacional, se puede designar así un tratado o una convención.

Acuerdo obligatorio de voluntades, | Lo así convenido. | Convención jurídica desprovista de acción judicial. | Contrato, | Tratado internacional. | Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto voluntario, entre particulares o entre Estados. | Supuesto trato o convenio con el demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A este respecto se distingue entre el pacto explicito, en que existe formal consentimiento humano; y pacto implícito o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto aun no concertado expresamente. | ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdos agregados a un contrato principal, cuya estructura modifica ampliándola, restringiéndola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial. | PACTO ADICIONAL. Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente a modificarlo, aclararlo o anularlo en lodo o en parte. | ANTICRÉTICO. Convenio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. | COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO_ Son las normas reglamentarias acordadas por representaciones clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las actividades en general a que se hayan de referir, tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional del Trabajo dio la siguiente definición: "Toda convención escrita, concluida por un cierto período, entre uno o varios patronos, o una organización patronal de una parle y un grupo de obreros o una organización obrera de otra parte, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo individuales y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo". | COMISARIO. Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la rescisión del convenio si no cumple el otro obligado. | COMISORIO EN LA PRENDA. Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el objeto que constituye la garantía de la obligación. | DE ADICIÓN. Se le denomina también pacto de señalamiento de día o de adición en 1111 día. | Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador, conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente. | DE CUOTA LITIS. Convenio que celebra un abogado con su cliente para patrocinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto del litigio, para el supuesto de ganar el pleito. Comprende asimismo la análoga convención realizada por un procurador. | DE MEJOR COMPRADOR La estipulación de quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso. | DE NO AGRESIÓN. Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aversión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas. | DE PREFERENCIA. Cláusula agregada al contrato de compraventa, por la cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el su puesto de vender la cosa el comprador. | Con carácter más general, Capitant define este pacto como la convención por la cual una persona se compromete, para el caso en que se decida a celebrar un contrato determinado, a dar la preferencia al beneficiario de la promesa en las mismas condiciones que las que ofrezca un tercero o en aquellas determinadas en el momento de la convención, | DE RETROVENTA, DE RETRO o DE RETRAER. una de las cláusulas más importantes y relativamente frecuente derivadas del contrato de compraventa y por la cual el vendedor, quizá apremiado para enajenar, pero deseoso de recobrar lo que vende, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V. tít. Y, ley 42, lo caracteriza como el que se hace entre el comprador y vendedor, estipulando que devolviendo éste el precio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define como el pano que reserva al vendedor el derecho de redimir o volver a comprar la cosa vendida. | DE SUCESIÓN FUTURA. Convención en que una de las partes se obliga con respecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión. Por violar la esencial facultad revocatoria del restador, y para evitar pactos inmorales o abusivos económicamente, se prohíbe en las legislaciones actuales. | DE VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR. Esta estipulación es In que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al comprador. | DEL ATLÁNTICO NORTE. También se menciona abreviando el punto cardinal: Pacto del Atlántico, El suscrito entre varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza y las posiciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina democrático. | EN CONTRARIO. El acuerdo privado de voluntades que se aparta de la regulación previsora o supletoria que el legislador establece para determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su contenido. | NUDO. Dentro del Derecho romano, la convención o acuerdo voluntario desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de obligación natural. | PROHIBIDO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. | SOCIAL. Para la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por las ideas rusomanas, (V. CONTRATO SOCIAL.) | En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad. (V. SOCIO.) | Sociológicamente, la serie de obligaciones y compromisos que los convencionales humanos imponen para posibilitar la convivencia en una esfera determinada de la organización social o en un lugar concreto. | SUCESORIO. El convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente.


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