Derecho Marítimo
Se puede definir el contrato de embarco como el contrato especial de trabajo que se celebra entre un tripulante de un buque y su armador o naviero para regular la prestación de servicios a bordo.
Mientras el artículo 3 de la derogada ley de relaciones laborales definía el trabajo en el mar como una relación laboral de carácter especial, el vigente Estatuto de los Trabajadores guarda silencio y no lo menciona entre las mismas (art. 2). Si bien, la mejor doctrina (ORTEGA PRIETO, MONTOYA MELGAR) considera esta omisión como un defecto del estatuto que no afecta a la peculiarísima naturaleza del trabajo a bordo. En efecto, la prestación de servicios en un buque -tanto mercante como de pesca- ofrece notas tan especiales que se ha llegado a dudar sobre el carácter contractual de la relación jurídica de trabajo a bordo. El contrato de embarco es, sin duda, un contrato de trabajo cuya singularidad nace del lugar de prestación laboral: un buque navegando. Esta circunstancia significa largas permanencias del trabajador en el centro de trabajo sin posibilidad de abandonarlo fuera de la jornada laboral o descanso semanal, sometimiento a la autoridad del capitán o mando del buque (que es, además de representante de la empresa, autoridad revestida de potestades de derecho público, al menos durante la navegación), intervención del Estado en el enrolamiento y desarrollo del trabajo a bordo y regulación internacional del contrato de embarco, fundamentalmente por las normas de la organización internacional del trabajo sobre las «gentes del mar».
El régimen jurídico del contrato de embarco está contenido, en primer lugar, en el Estatuto de los Trabajadores, en algunas normas que regulan de forma imperativa las especialidades de este contrato especial de trabajo (regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso, los requisitos a cumplir en materia de Seguridad Social, a efectos del despacho de las embarcaciones a la mar; normas sobre tripulaciones mínimas y seguridad de la vida humana en la mar, normas sobre los títulos profesionales en la marina mercante y pesca; normas sobre el empleo, desempleo y Seguridad Social de los trabajadores del mar) en los respectivos convenios colectivos del sector marítimo pesquero y en los convenios de la Organización Internacional de Trabajo para gente de mar ratificados por España. Durante mucho tiempo, la regulación se basaba en las ordenanzas y reglamentaciones de trabajo en las empresas navieras, ordenanza de trabajo en las empresas consignatarias, reglamentación de trabajo en la industria de la pesca marítima, ordenanza de trabajo en la pesca de cerco y otras artes, pesca de arrastre, pesca de arrastreros al fresco, buques bacaladeros, congeladores y trabajo portuario.
El intervencionismo del Estado y de la Administración marítima y laboral son muy acusados en el contrato de embarco y así son precisas determinadas titulaciones (desde el certificado de competencia de marinero hasta el título de capitán de la marina mercante o pesca) para embarcar, la posesión de la libreta de inscripción marítima, el reconocimiento médico previo al embarque que realiza el Instituto Social de la Marina, la inscripción en la oficina de colocación del propio Instituto y el enrolamiento en el buque como trámite previo al despacho del barco a la mar por la autoridad de marina, si se cumplen las normas sobre seguridad de la vida humana en la mar, tripulaciones mínimas y Seguridad Social de los trabajadores del mar.
En cuanto a los elementos del contrato de embarco, los sujetos son el tripulante y el armador o naviero. Los tripulantes son trabajadores enrolados con carácter fijo (tiempo indefinido), eventual o interino en el buque mercante o de pesca, fundamentalmente. En el trabajo en la pesca marítima son frecuentes los contratos a la parte y los embarques por temporada de pesca, costera o campaña. Cada ordenanza, reglamentación de trabajo o convenio colectivo clasifica al personal en la titulaciones y funciones a bordo (capitanes, pilotos con mando, pilotos, jefe de máquinas, oficiales de puente y máquinas, radioelectrónicos, capitanes de pesca, patrones mayores de cabotaje, patrones de pesca de altura, patrones de cabotaje, patrones de pesca de litoral, médicos, sobrecargos, contramaestres, mecánicos, engrasadores, cocineros, fogoneros, motoristas o simples marineros).
Mención especial merece la relación especial de trabajo del capitán del buque que es, a la vez autoridad pública a bordo, representante de la empresa y trabajador, pues hoy no hay duda sobre la naturaleza laboral del contrato que existe entre el armador o naviero y el capitán. Aunque la especial naturaleza de sus funciones a bordo y el hecho de que se trate de cargos de confianza de la empresa, justifica la existencia de normas específicas para su libre nombramiento (prescindiendo de la regulación sobre colocación o empleo) y relevo discrecional de su mando por la empresa, lo que no significa necesariamente su despido de otro puesto de trabajo en la misma, si se trata de un contrato por tiempo indefinido.
El objeto del contrato de trabajo, por lo que se refiere a la prestación del trabajo a bordo, se caracteriza por la existencia de una rígida disciplina en el buque y una extrema dependencia de las órdenes del mando, lo que comporta reglas especiales sobre jornada, vacaciones y descansos. Las especialidades en materia de retribución del trabajo se concretan en anticipos y pluses especiales y en la regulación de salario a la parte, muy frecuente en la pesca marítima.
El contrato de embarco es el ejemplo típico de contrato rigurosamente formal y aún sujeto a forma pública, aunque no figure en la relación de contratos que deben formalizarse por escrito según el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, por disposiciones de carácter administrativo, el contrato de embarco ha de hacerse por triplicado y ser intervenido -además de la oficina de empleo del Instituto Social de la Marina- por la autoridad de marina (como trámite previo para el enrolamiento y despacho del buque a la mar) o consular en puerto extranjero. La forma escrita con intervención pública es requisito esencial del contrato de embarco. Una de las características más notables del contrato de embarco es la existencia de las normas internacionales en su regulación. Comprende ésta las reglamentaciones marítimas que inciden sobre la prestación del trabajo a bordo (convenio para la seguridad de la vida humana en el mar, reglamento para prevenir abordajes, convenio sobre tráfico marítimo y auxilios y salvamentos), el estatuto internacional de la gente del mar (elaborado por la organización internacional del trabajo a través de numerosos convenios y recomendaciones relativos a la edad mínima, examen médico, enrolamiento de marinos y pescadores, formación profesional y empleo, condiciones de trabajo, accidentes, alojamiento, salarios, jornada, vacaciones, dotaciones mínimas, seguridad social, seguro de enfermedad, pensiones, repatriación y normas mínimas en la marina mercante) y convenios bilaterales en materia de condiciones de trabajo y Seguridad Social.
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