[DTr] Período de reposo en el que el trabajador no tiene que prestar servicios profesionales. Cuando la jornada diaña continuada exceda de seis horas, debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el descanso tiene una duración mínima de treinta minutos siempre que la duración de la jomada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Todo trabajador tiene derecho, asimismo, a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido, que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Por otro lado, las fiestas laborales, que tienen carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las fijadas legalmente.
ET, arts. 34.4, 34.5, 34.6, 34.7, 37.1, 37.2; SSTS 20-01-1997; 15-02-1999;
20- 12-1999; 24-01-2000; STSJ Galicia 07-04-2000.
Vacaciones.
Descanso semanal | | | Descargo |