Enciclopedia jurídica

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Fiestas laborales

Tendrán carácter retribuido y no recuperable, y no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional (fiestas nacionales) las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, de 1 de Mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de Octubre, como Fiesta Nacional de España. Respetando dichas fiestas, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior al descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Estatuto de los trabajadores, artículo 37, modificado por la Ley 11/1994.


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