(Derecho Laboral) Descanso por lo menos de 24 horas consecutivas que debe concederse cada semana a todo asalariado. El descanso semanal se da, en principio, el domingo. Es el denominado descanso dominical.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, podrá establecer las ampliaciones y reducciones en el descanso semanal, así como podrá fijar regímenes de descanso alternativos, para actividades concretas.
Estatuto de los trabajadores, artículo 37, modificado por la Ley 11/1994.
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