Derecho MarÃtimo
Recogiendo una larga tradición de previsión social en la mar, un Decreto de 26 de febrero de 1930 denomina Instituto Social de la Marina a lo que era —desde 1919- Caja Central de Crédito MarÃtimo, confiando a este organismo, que en 1931 es transferido al Ministerio de Trabajo, el «ejercicio de la acción social marÃtima en todos sus aspectos».
El proceso histórico de la cuestión social marÃtima ha ido configurando al Instituto Social de la Marina como un organismo unitario integrador de las competencias sociales que demandaba el sector marÃtimo y pesquero, cumpliendo la finalidad esencial de su ley fundacional de «atender con la máxima solicitud a los trabajadores de la mar».
El Instituto Social de la Marina es una entidad de ámbito nacional de derecho público, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tanto por cuenta ajena como autónomos, incluida la de accidentes de trabajo y la asistencia social asà como los demás fines y funciones que le han sido atribuidos en especial por la Ley fundacional.
El RD 1 36/1978, de 16 de noviembre, establece en su Disposición adicional 3.ª.1, que el Instituto Social de la Marina continúe con sus funciones y servicios encomendados, sin perjuicio de la reestructuración que asimismo prevé dicho precepto. El Instituto Social de la Marina acomoda su organización y funciones a las nuevas entidades de gestión de la Seguridad Social y su naturaleza, dependencia orgánica, competencias y recursos económicos en orden a la protección y mejora de vida de los trabajadores del mar.
El Instituto Social de la Marina desarrolla las siguientes competencias:
1.ª Gestiona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2.ª Además de ello tiene atribuidas una serie de funciones respecto a dichos trabajadores y sus familias, que pueden resumirse en la promoción humana, cultural, profesional y económica del sector.
3.ª También tiene encomendada el Instituto la realización de los preceptivos reconocimientos médicos previos al embarque de la gente de mar.
4.ª Igualmente, el Instituto Social de la Marina tiene a su cargo las oficinas de colocación dentro del sector marÃtimo-pesquero.
5.ª Para llevar a cabo el cumplimiento de las mencionadas funciones, el Instituto ha instalado a lo largo del litoral español y en determinados puertos extranjeros una red de Casas del Mar en las que se ubican servicios tales como policlÃnicas/clÃnicas, según los casos, hospederÃas para marinos transeúntes, residencias para alumnos de formación náutico-pesquera, aulas, bibliotecas, asà como otra de escuelas de formación profesional náutico-pesquera, en cuyos centros se promociona la formación y la promoción profesional de los trabajadores del mar.
Concretamente, la prestación de asistencia sanitaria y social a nuestros trabajadores del mar que faenan en caladeros extranjeros se realiza a través del dispositivo de los centros de asistencia del ISM en el extranjero, en conexión con el Centro Radio Médico instalado en la sede central de la entidad. Dicho Centro Radio Médico cuenta con un banco de datos con historiales clÃnicos de los tripulantes españoles.
6.ª Para atender a los hijos de estos trabajadores, de modo especial a los huérfanos de accidentes de trabajo, el Instituto sostiene, igualmente, colegios-internados, para niños y niñas, donde cursan estudios y formación Profesional, asà como Escuelas de Orientación MarÃtima. En vacaciones se organizan colonias infantiles, para completar la labor educativa.
7.ª La atención debida a las mujeres de los trabajadores del mar, especialmente importante, dadas las prolongadas ausencias del hogar de éstos, la cumple el Instituto a través de una asistencia social especialmente dirigida a las familias, de la organización de cursos de formación de la mujer y mediante el establecimiento de otra red de guarderÃas infantiles.
9.ª Por último, es de destacar la función realizada por el Instituto Social de la Marina en materia de promoción de viviendas con destino a los trabajadores de su colectivo.
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