Derecho Penal
Se encuentran comprendidos en la Sección 1.ª del Capítulo III («De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes») del Título XXI («Delitos contra la Constitución») del Código Penal, artículos 492 a 505.
El nuevo Código Penal contempla el sistema bicameral y la organización política de las autonomías que derivan de la Constitución de 1978. Sin embargo en esta rúbrica se encuentran tipificadas un conjunto de conductas diversas, tutelando penalmente tanto a las Cortes (Congreso de los Diputados y Senado) como a las Asamblea legislativa de comunidad autónoma, sus miembros y además a otras Instituciones del Estado.
El bien jurídico que se interesa proteger es el normal funcionamiento de las Instituciones, que representan al pueblo español y que ejercen el poder legislativo en el ámbito de sus respectivas competencias otorgadas por la Constitución, con todo lo que ello supone (aprobación de las leyes presupuestarias, control del ejecutivo, etc.), así como igualmente ampara al Gobierno, Consejo de Ministros, de Gobierno en las Comunidades Autónomas y a otras Instituciones del Estado. Como señala RODRÍGUEZ DEVESA, en definitiva, lo que se persigue es evitar que los trabajos de las Cortes se verifiquen bajo la presión de un temor que pudiera torcer la expresión de la voluntad nacional que representan los que en ellas se reúnen, castigando además una serie de conductas que aisladamente consideradas serían constitutivas de otros hechos punibles, sin requerir que efectivamente se haya doblegado aquella voluntad, sometiéndose a imperativos ajenos a los que deben guiarla. Consideraciones éstas que son perfectamente extensibles a la tutela de las otras Instituciones del Estado.
Siguiendo el esquema que RODRÍGUEZ DEVESA realizó nos encontramos con
A. Delitos contra las cortes y asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Protección de la paz del lugar.
1. Impedir a las Cortes Generales, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, reunirse para nombrar la Regencia o el Tutor del Titular menor de edad (art. 492). Pena: prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.
El dolo consiste en impedir la reunión de las Cortes para realizar el cometido atribuido. Puede entrar en concurso con delitos más graves.
2. Invadir, sin que haya alzamiento público, con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado, o de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si estuvieran reunidas (art. 493). Pena: prisión de 3 a 5 años.
El dolo exige el conocimiento de que las Asambleas estén reunidas, siendo indiferente el móvil que se persiga. Si existiere público alzamiento, existiría otra figura delictiva (V. rebelión).
3. Promover, dirigir o presidir manifestaciones u otra clase de reuniones ante las Sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento (art. 494). Pena: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
El dolo requiere, igualmente, el conocimiento de que estén reunidas las Cámaras y es requisito del tipo se altere el funcionamiento normal de las mismas, siendo el móvil indiferente.
Peticiones ilegales.
1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos (art. 495). Pena: prisión de 3 a 5 años. Esta pena se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
Injurias.
Injuriar gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen (art. 496). Pena: multa de 12 a 18 meses.
El párrafo 2 de este artículo, sin embargo, admite como causa de exclusión de la pena la exceptio veritatis, al señalar que el imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210, esto es, que si el acusado de injuria probara la verdad de las imputaciones, quedará exento de pena, cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos y versaran sobre hechos concernientes al ejercicio de suscargos o referidas a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas (V. faltas; y el apartado correspondiente a injuria de la voz delitos contra el honor).
Desórdenes públicos.
1. Quienes sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones (art. 497.1).
2. Perturbar el orden de las sesiones de manera que no sea grave (art. 497.2). Pena: para el primer supuesto prisión de 6 meses a 1 año, y multa de 6 a 12 meses para el segundo.
Es necesario que los autores no sean miembros de las Cámaras. En caso contrario les sería de aplicación su régimen estatutario.
Inviolabilidad de las Cámaras.
La autoridad o funcionario público que quebrantare la Inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma (art. 499). Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.
B. Delitos contra los miembros de las cortes y asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
El bien jurídico protegido es la libertad de circulación, opinión y voto que necesariamente han de tener y ejercitar los parlamentarios para desarrollar su actividad en las Cámaras.
1. Libre manifestación de opiniones, voto y asistencia.
Emplear fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto (art. 498). Pena: prisión de 3 a 5 años.
2. Inmunidad parlamentaria.
a. La autoridad o funcionario público que detuviere a miembros de las Cortes Generales o de Asamblea legislativa de comunidad autónoma, fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por las legislación (art. 500). Pena: según los casos, en las penas previstas en el Código, impuestas en su mitad superior y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a. 12 años (V. detenciones ilegales y secuestros).
b. La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente. Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años (V. inmunidad parlamentaria).
3. Control parlamentario (art. 502.1 y 3).
1.º Los que habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años (V. desobediencia).
2.º El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio. Pena: prisión 6 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
C. Delitos contra otras instituciones del estado.
Como se dijo anteriormente, el interés que se tutela, según RODRÍGUEZ DEVESA, es la formación de la voluntad de las resoluciones que tomen las instituciones.
1. Invadir violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad autónoma.
2. Coartar, o por cualquier medio poner obstáculos a la libertad del Gobierno reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de un delito más grave (art. 503). Pena: prisión de 2 a 4 años.
Es indiferente el móvil y el dolo debe abarcar el conocimiento de la constitución o reunión del Gobierno (V. Consejo de Ministros; Gobierno; comunidades autónomas).
3a. Calumniar, injuriar o amenazar gravemente al Gobierno de la nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Autónoma.
Quedan igualmente exentos de penas los culpables de las calumnias o injurias, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 207, probando el hecho criminal que hubiere imputado, y 210 anteriormente referida, que no son otras que la exceptio veritatis (art. 504.1 y 2). Pena: multa de 12 a 18 meses.
3b. Emplear fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos organismos asistir a sus respectivas reuniones (art. 504.3). Pena: prisión de 3 a 5 años.
4. La autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u Organos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación (art. 502.2). Pena: la señalada para el delito de desobediencia y si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.
5. Injuriar o amenazar gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (art. 505). Pena: multa de 12 a 18 meses.
Respecto de las injurias, opera igualmente la exención de pena si concurren las circunstancias del art. 210 (V. Congreso de los Diputados; Cortes Generales; Senado; Asamblea legislativa de comunidad autónoma).
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