Constituyen un grupo de infracciones penales que, con otras, se encuadran en la figura genérica de delitos contra los altos organismos de la nación. Estos, a su vez, forman parte de los delitos contra la seguridad interior del Estado. Dentro de los actos delictivos perpetrados contra las Cortes, cabe destacar los siguientes: invadir violentamente o con intimidación el palacio de las Cortes cuando estén reunidas; promover, dirigir, presidir o tomar parte en manifestaciones u otra clase de reuniones al aire libre en los alrededores del palacio de las Cortes cuando estén reunidas; intentar penetrar, portando armas, en las sedes del Congreso de los diputados o del Senado para presentar, en persona y colectivamente, peticiones a dichos organismos; atacar o entorpecer, en cualquier forma, la labor de las Cortes; injuriar a las Cortes hallándose en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen; perturbar gravemente el orden en las sesiones de las Cortes. Las mismas figuras delictivas se producirán cuando los referidos hechos sean perpetrados contra las asambleas legislativas de las comunidades Autónomas.
Código penal, artículos 149 a 153, 155 a 157, y 160 bis.
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