Su denominación técnica es delitos contra la seguridad en el trabajo y se encuadran dentro de los delitos de riesgo. La tipificación legal prevé que incurren en esta modalidad delictiva los que, estando legalmente obligados, no exijan o faciliten los medios o procuren las condiciones para que los trabajadores desempeñen una actividad con las medidas de seguridad e higiene exigibles, con infracción de las normas reglamentarias y poniendo en peligro su vida o integridad física. La pena prevista, en forma alternativa es: arresto mayor o multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
Código penal, artículo 348 bis a).
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