(Derecho Constitucional)
I ° Organismo interno del parlamento encargado de la preparación del trabajo legislativo (examen de los proyectos y proposiciones de leyes antes de la deliberación de ellas en sesión plenaria).
Se distinguen: las comisiones permanentes y las especializadas: finanzas, asuntos extranjeros, etc. (p. ej., Francia); las comisiones permanentes, pero no especializadas (p. ej., Gran Bretaña); las comisiones especiales formadas en cada caso para el examen de un proyecto o de una determinada proposición de ley.
2o Organismo creado por las cámaras con la misión de reunir elementos de información sobre una determinada cuestión (comisión de investigación y de control).
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