Organo deliberante cuyas funciones son la dirección, impulso, coordinación y fiscalización de la actividad de los distintos servicios periféricos, y la formulación de las directrices de actuación de la Administración civil del Estado en la provincia. Actúa en coordinación inmediata con el Gobernador civil. Funciona en pleno y en ponencias de trabajo. La secretaría del pleno corresponde a la secretaría general del Gobierno civil.
Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio, de reforma de la Administración periférica del Estado, artículo 6.
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