Enciclopedia jurídica

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Proceso de declaración de Incapacidad, insania O

inhabilitación

Desde el momento que los dementes son personas que carecen de las aptitudes mínimas para gobernarse a si mismas y administrar sus bienes, la ley los considera como absolutamente incapaces.

Con objeto de tutelar y preservar su propia inconsciencia, y su eventual explotación por terceros, la ley los somete a un régimen de protección, equiparándolos a los menos impúberes y poniendo al Ciudad de su persona y de su hacienda, un curador.

El juicio de incapacidad o inhabilitación exhibe diversas particularidades, entre las que se destacan las mencionadas a continuación:

a) en cuanto a las partes. En tal carácter actúan diversas personas, si bien con un alcance limitado, y con indisponibilidad, no sólo de la gestión procesal, cuanto de la materia sustancial, quedando así vedados, el desistimiento, y el allanamiento a la pretensión.

Por lo demás, por la naturaleza de la cuestión debatida, y la presencia de un presunto incapaz, el ministerio público es parte esencial en el juicio.

B) respecto a los poderes del juez.

Se confía al magistrado, la dirección e instrucción del proceso, predominando su función oficiosa.

C) control de la admisibilidad de la petición. Se ha tratado de rodear la denuncia de insania, de la seriedad que corresponde, sobre todo, cuando el pedido puede tener como consecuencia la internación del presunto insano.

D) en materia probatoria. Algunos medio tienen singular eficacia (pericia de tres médicos designados de oficio); otros, como la confesión judicial del demandado, carecen de valor.

Todo ello, conduce a un natural apartamiento de las formas del juicio ordinario, incompatibles con sus rigurosos principios de contradicción e igualdad de las partes ante el juez, con la urgencia y carácter precaucional e igualdad de las partes ante el juez, con la urgencia y carácter precaucional del procedimiento de insania, que persigue la tutela del presunto incapaz, su persona y sus bienes.

Por su carácter inquisitorio, se asemeja al procedimiento penal, toda vez que el juez se encuentra investido de particulares poderes deberes en materia de instructoria. El juez posee facultades inquisitivas para investigar la verdad y esclarecer los hechos. Así puede ordenar la internación del imputado, decretar la inhibición genera de sus bienes y debe tomar conocimiento personal con el denunciado.

Los enunciados suelen se recaudos característicos, entre otros, de todo ordenamiento moderno.

Constituye una característica común a todos éstos ordenamientos, la de admitir ciertas excepciones que como las de temor, fuerza o usura, resultan ajenas al título ejecutivo en si mismo, y se relacionan con la obligación que este comprueba.

6) el proceso de ejecución de la legislación comparada. A) el code de procedure consagra el sistema de ejecución pura, que es característico del derecho francés, a partir de la época estricta separación entre proceso ejecutivo, el cual está a cargo de un huissier que actúa en nombre del acreedor, y la oposición a la ejecución, que se sustancia ante el tribunal civil competente (art.
553) y solo suspende aquella cuando el tribunal lo dispone por motivos fundados.

B) en materia probatoria, algunos medios tienen singular eficacia (pericia de tres médicos designados de oficio); otros, como la confesión judicial del demandado, carecen de valor.

Todo ello, conduce a un natural apartamiento de las formas del juicio ordinario, incompatibles con sus rigurosos principios de contradicción e igualdad de las partes ante el juez, con la urgencia y carácter precaucional del procedimiento de insania, que persigue la tutela del presunto incapaz, su persona y sus bienes.

Por su carácter inquisitorio, se asemeja al procedimiento penal, toda vez que el juez se encuentra investido de particulares poderes deberes en materia de instructoria. El juez posee facultades inquisitivas para investigar la verdad y esclarecer los hechos. Así puede ordenar la internación del imputado, decretar la inhibición general de sus bienes y debe tomar conocimiento personal con el denunciado.

Los enunciados suelen ser recaudos característicos, entre otros, de todo ordenamiento moderno.

Constituye una característica común a todos éstos ordenamientos, la de admitir ciertas excepciones que como las de temor, fuerza o usura, resultan ajenas al título ejecutivo en si mismo, y se relacionan con la obligación que este comprueba.

6) el proceso de ejecución de la legislación comparada. A) el code de procedure consagra el sistema de ejecución pura, que es característico del derecho francés, a partir de la época estricta separación entre proceso efectivo, el cual está a cargo de un huissier que actúa en nombre del acreedor, y la oposición a la ejecución, que competente (art, 553) y solo suspende aquella cuando el tribunal por motivos fundados.

B) ese sistema, en sus líneas esenciales, inspira a las legislaciones italiana y alemana. El código procesal italiano de 1865 reglamenta un procedimiento de ejecución que es común a las sentencias y a los títulos convencionales, el cual es sustanciado por un oficial público con prescindencia de la intervención judicial. Igual que en el régimen francés, el deudor tiene el camino de la oposición, que debe plantearse ante el tribunal competente, y que, como principio, no suspende la ejecución.

Las mismas reglas ha adoptado el código de 1940 (arts. 615, 623 y
624), aunque esté, apartándose del sistema administrativo francés, encomienda al juez la dirección del proceso ejecutivo (art. 484). Sustancialmente semejante es el procedimiento vigente en Alemania:

el proceso ejecutivo tramita ante un tribunal de ejecución, y el deudor puede oponerse a ella mediante demanda ante el tribunal competente.

C) la ley de enjuiciamiento civil española de 1855, modelo para la legislación procesal de varios países hispanoamericanos (Ver Gr.,La Argentina), legisla por separado la ejecución de sentencias (art. 891) y el juicio ejecutivo (art. 941). Según su art. 963, las únicas excepciones admisibles en éste últim o son: falsedad del título ejecutivo; prescripción; fuerza o miedo, de los que con arreglo a la ley, hacen nulo el consentimiento; falta de personalidad en el ejecutante; pago, o compensación de crédito liquido, que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva; quita, espera, y pacto o promesa de no pedir; novación; transacción o compromiso.

De acuerdo con la tradición, pues, esta ley mantiene la existencia de un período de conocimiento dentro de la ejecución, y admite excepciones ajenas al título ejecutivo en si mismo (fuerza o miedo).

El hecho de que se empleen los términos denunciante y denunciado no significa que se trate de terceros. La salvaguarda del derecho constitucional de defensa impone la admisión, como parte legítima, del presunto insano, quien puede tomar personalmente intervención en el proceso, a efectos de asumir la defensa de sus derechos, sin perjuicio de la presencia promiscua del defensor ad litem. El curador ad litem es parte esencial, en el sentido de que, sin su intervención concretada en los actos procesales tendientes a la sustanciación
del proceso, éste no puede válidamente tramitarse. Igualmente la del asesor de menores de incapaces.


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