El proceso especial de desalojo nace como un medio de brindar urgente protección al derecho de propiedad, bien jurídico que, por
su importancia al momento de su creación, justifica el procedimiento adoptado.
De tal forma brindaba en su origen solo la posibilidad de un conocimiento limitado a ciertas cuestiones, como el vencimiento del plazo y la falta de pago, quedando las demás controversias que se suscitaban con motivo de la restitución de un inmueble, reservadas para ser decididas en un proceso de conocimiento amplio (ordinario).
Enseña Alsina que el proceso de desalojo es un modo de actuación en la vida jurídica a fin de proteger el derecho de propiedad. Sin embargo, veremos que aquel no responde con exclusividad a la defensa de este bien jurídico, ya que, no obstante que aquella haya sido la justificación de su creación, podemos señalar que el momento actual de su evolución, se ha convertido en un instrumento idóneo para reglamentar, desde el punto de vista procesal, las peculiares relaciones que derivan de la ocupación de inmuebles.
El proceso ordinario constituye la vía típica a la cual se recurre, en ausencia de otra especial, para dirimir una determinada controversia. La multitud del conocimiento del juez y de las etapas que lo conforman permiten que, mediante aquel, se agote y resuelva el conflicto en toda su excención. Como contrapartida de dicha cualidad aparece la onerosidad de su trámite, la extensión temporal y las mayores dificultades que su escuela presenta.
Las razones que impulsaron a la creación de los procesos especiales han sido de diverso origen. Por un lado, muchas veces, la escasa cuantía del litigio no justifica un proceso complejo, largo y caro. En esta situación, si no se hubiese estructurado en proceso especial abreviado, gran cantidad de reclamos quedarían sin tutela jurisdiccional, por ser, para la parte, mas gravoso promover el juicio que renunciar a su crédito.
La presunción de sencillez que provocan ciertas controversias también lleva a descartar la vía ordinaria por ser superfluo su trámite. Estas razones jurídico-procesales han conducido a la elaboración de procesos abreviados, sin menoscabo del conocimiento amplio del juez.
También existen razones jurídico-materiales como la necesidad de una solución urgente y la especial fehaciencia del título.
El proceso especial de desalojo nace, entonces, como un medio de brindar urgente protección al derecho de propiedad, bien jurídico que, por su importancia al momento de su creación, justifica el procedimiento adoptado.
De tal forma brindaba en su origen solo la posibilidad de un conocimiento limitado a ciertas cuestiones, como el vencimiento del plazo y la falta de pago, quedando las demás controversias que se suscitaban con motivo de la restitución de un inmueble, reservadas para ser decididas en un proceso de conocimiento amplio (ordinario).
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