(Derecho Civil) , (Procedimiento Penal) Incidente que en materia de prescripción (V. esta palabra) interrumpe el curso del plazo sin anular retroactivamente el tiempo ya cumplido, de manera que si después comienza de nuevo a correr la prescripción, se podrá tomar en cuenta el tiempo ya trascurrido. V. Interrupción.
(Derecho Laboral) Momentánea interrupción de los efectos del contrato de trabajo sin que haya ruptura de él. La huelga, la enfermedad de corta duración, la maternidad, el servicio militar, las vacaciones, suspenden el contrato de trabajo.
(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Sanción disciplinaria. V. Proceso disciplinario.
(poder de) (Derecho Administrativo) Poder otorgado a ciertas autoridades administrativas, ya para aplazar temporalmente la ejecución de un acto jurídico dispuesto por otra autoridad, ya para privar provisionalmente de sus funciones a determinados agentes o a determinadas autoridades.
En derecho procesal, aplazamiento de actos procesales a cargo de las partes o del tribunal (Ver Gr., De L sentencia; de vistas; de traslados; de contestación de la demanda; etcétera).
En derecho laboral, puede ser tanto una medida disciplinaria, como la interrupción del empleo por el lapso que autorice la ley, por razones económicas o de producción.
Acción de levantar o colgar. | Ahorcamiento. | Detención de un acto. | Interrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. | Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. | Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo. | Corrección disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. | Igual medida debida a la falta de trabajo. | DE EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. | DE GARANTÍAS. Situación anormal del orden público, en que el gobierno por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantías constitucionales (v.). | DE HOSTILIDADES. Momentánea cesación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se dice también armisticio o tregua. | DE LA EJECUCIÓN DE PENAS. Procede en algunos casos; así, cuando el condenado caiga en enajenación mental luego de pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se procederá a internar al demente en establecimiento adecuado. | DE PAGOS. En el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo activo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha convertido en un recurso para eludir la responsabilidad mayor que la quiebra significa, y el descrédito ajeno. | DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servicios por parte del trabajador y abono del salario por parte del empresario, están paralizados.
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