Derecho Laboral
1. La actividad de control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se centra básicamente sobre las conductas que el ordenamiento social califica como «infracciones administrativas». Estas infracciones son aquellas acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboral, tipificadas y sancionadas conforme a los distintos preceptos legales, según la materia.
2. En materia laboral, las distintas tipificaciones están comprendidas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (arts. 93 y ss.), pero también son consideradas laborales las infracciones tipificadas en la Ley 14/1994 de 1 de junio reguladora de las empresas de trabajo temporal, -modificada por Ley 29/1999, de 16 de julio-, o las referidas al Comité de Empresa Europeo que se tipifican en la Ley 10/1997, de 24 de abril. La Ley 8/1988 de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica las infracciones en materia de Seguridad Social, empleo y prestaciones por desempleo, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. En materia de Prevención de Riesgos Laborales es la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la que contiene las conductas u omisiones sancionables (arts. 45 y ss).
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado y añadido conductas susceptibles de infracción en materia laboral, de Seguridad Social, empleo, empresas de trabajo temporal y Prevención de Riesgos Laborales.
3. Las infracciones se gradúan como leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves, que afectan básicamente a las obligaciones documentales o formales se sancionan con multas -graduadas a su vez en mínimas, medias y máximas- de 5.000 a 50.000 ptas.
Las Infracciones graves, que comprenden ilícitos de mayor entidad, como la celebración fraudulenta de contratos temporales o la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y delegados sindicales, se sancionan con multas -también en grados mínimo, medio y máximo- de 50.001 a 500.000 ptas.
Las infracciones muy graves como las referidas a la cesión ilegal de trabajadores o los actos del empresario lesivos al derecho de huelga, se sancionan con multas -también en tres niveles- de 500.001 a 15.000.000. de ptas.
Además de la sanción económica, para las infracciones muy graves en materia de empleo, de obtención o disfrute indebido de ayudas de fomento del empleo, se establecen sanciones accesorias de pérdidas de ayudas.
En el caso de las empresas de trabajo temporal, se prevé la suspensión de actividades, para la reincidencia de infracciones muy graves.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha establecido una tabla específica de sanciones, que manteniendo los tres niveles de graduación, pero con agravantes específicos, elevan las cuantías sancionadoras, que alcanzan hasta 250.000 ptas. en las infracciones leves, hasta 5.000.000 de ptas. en las graves y hasta 100.000.000 de ptas. en las muy graves
La consideración de una infracción social en los grados mínimo, medio o máximo dependerá de la conducta el sujeto infractor (negligencia o incumplimientos de los requerimientos y advertencias previas de la inspección, de la conducta general seguida en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales) de la repercusión de la infracción (número de trabajadores afectados, perjuicios causados) o de la entidad o actividad empresarial (cifras de negocio, peligrosidad de las actividades desarrolladas). La reincidencia incrementa la cuantía de la sanción hasta el duplo de su grado, sin que pueda exceder del tope máximo. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, requiriendo que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.
4. El sujeto responsable es en general el empresario titular de la relación laboral, aunque existen otros supuestos en el que el sujeto responsable no será el empresario, sino las agencias de colocación, o quienes intervienen en procesos migratorios, promotores y propietarios de obra, o entidades que actúen como servicios de prevención y, en general, los sujetos a quienes les sea de aplicación la normativa de orden social.
Las sanciones a trabajadores sólo son exigibles a través de actas de inspección por infracciones muy graves por disfrute indebido de prestaciones o desviación en la aplicación de ayudas en general de fomento de empleo y también a los trabajadores por cuenta propia que carezcan del preceptivo permiso de trabajo de extranjeros, ya que las graves y leves son exigibles a través de las entidades gestoras.
5. El ordenamiento jurídico prohíbe la imposición de la doble sanción, de forma que en los supuestos en los que concurran identidad en los sujetos, hechos y fundamentos, no procede la segunda sanción. Este principio denominado non bis in idem opera tanto en la esfera administrativa como en la concurrencia de la sanción penal y administrativa.
6. Las Infracciones se hayan sujetas a prescripción, que en materia de prevención de riesgos, se produce al año en el caso de las infracciones leves, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años, en materia laboral a los tres años, y las infracciones de seguridad social y de protección por desempleo a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción. Los plazos de prescripción se interrumpen por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la comunicación del tanto de culpa al órgano jurisdiccional.
Son las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboral, de seguridad e higiene y salud laborales, tipificadas y sancionadas legalmente. De ahí que se denominen también infracciones de los empresarios, por su exclusivo protagonismo. Al igual que las demás infracciones de orden social, las infracciones laborales prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículos 5 al 11, modificados por la Ley 11/1994.
Infracciones graves en seguridad e higie | | | Infracciones leves de empresarios en mat |