Son las infracciones de menor gravedad en el primero de los subgrupos encuadrados en las infracciones en materia de Seguridad Social: las infracciones cometidas por los empresarios y asimilados. Entre dichas infracciones cabe señalar (1) no conservar, durante cinco años, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, (2) no facilitar a las Entidades correspondientes los datos que estén obligados a proporcionar u omitirlos o consignarlos inexactamente.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 13.
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