Son las infracciones de menor gravedad en que pueden incurrir los empresarios y las agencias de colocación en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, en general, y formación profesional ocupacional. Entre otras, están tipificadas (1) no comunicar a la Oficina de Empleo las contrataciones realizadas, cuando existiera tal obligación, (2) hacer publicidad de una oferta de trabajo sin que haya sido visada previamente por el Instituto Nacional de Empleo, (3) la falta de registro en la Oficina de Empleo del contrato de trabajo en los casos en que estuviese establecida la obligación de registro.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 26.
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