Entre las que tipifica la norma legal, pueden señalarse: (1) no realizar los preceptivos reconocimientos médicos a los trabajadores, (2) irregularidades graves en el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresa, (3) dar ocupación a trabajadores en máquinas o actividades peligrosas cuando sufran dolencias o defectos físicos declarados, (4) no tener constituidos los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad e higiene, (5) las que supongan incumplimiento de prescripciones normativas siempre que ése cree un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores afectados, especialmente en materia de límites de exposición a los agentes nocivos, en medidas de protección colectiva, o en vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otros puntos.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 10.
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