Enciclopedia jurídica

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Empresas de trabajo temporal

[DTr] Personas jurídicas o físicas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas por la autoridad administrativa. Deben tener un número mínimo de doce trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección, con contratos estables o de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco.
Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal; RD 4/1995, de 13 de enero, de desarrollo de la Ley 14/1994; STSJ Andalucía 22-01-2001; STSJ Cataluña 25-07-2001; STSJ Madrid 02-10-2001.

Es la que pone a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de esta clase de empresas debidamente autorizadas y en los términos previstos legalmente. Para obtener la autorización administrativa correspondiente deberán, entre otros, cumplir estos requisitos: (1) disponer de una estructura organizativa que permita cumplir las obligaciones que asuma como empleador en relación con el objeto social, (2) dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, (3) carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social, (4) no haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones. Asimismo, deberán constituir una garantía financiera.

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de trabajo temporal, artículos 1 a 3.


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