[DAd] Principio del Derecho penal y administrativo san- cionador por el que se prohíbe un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre la identidad de sujeto, hecho y fundamento.
(Derecho Penal) “No dos veces sobre lo mismo”. Una persona juzgada ya por un hecho delictuoso, no puede ser procesada de nuevo por el mismo hecho.
Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplicando dos penas por un mismo hecho o acusando por segunda vez por un delito ya sancionado.
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