Derecho Internacional
El astronauta (término empleado en los textos internacionales sobre el espacio, o el cosmonauta, piloto sideral o tripulante de vehículo espacial, terminología también utilizada por la doctrina), es la persona habilitada técnica y legalmente para tripular por sí solo, o en compañía de otros tripulantes, una nave espacial, con objeto de investigar y explorar el espacio exterior y los cuerpos celestes, como ejecutor de la operación espacial por mandato del Estado o Autoridad de lanzamiento y como enviado de la Humanidad.
En el estado actual de la navegación espacial, la figura del astronauta no ofrece, desde el punto de vista jurídico, el interés y la transcendencia del tripulante aeronáutico, ya que su grado de autonomía respecto a los organismos de control de la navegación y sus facultades de dirección del vehículo, revisten mucha menor amplitud que los que tiene el personal aeronáutico. Tal diferencia es aún más acusada, si se le compara con el comandante de aeronaves de transporte, dada la extraordinaria complejidad de funciones que a éste se atribuyen, debido a su poliédrica condición, como auxiliar del empresario, jefe de la expedición y máximo responsable de la dirección aeronáutica.
De lo expuesto se deduce que el análisis de la condición y régimen jurídico del astronauta, debe ser por fuerza más simple y reducido que el que corresponde al personal aeronáutico, por hallarse éste ordinariamente integrado por personas de muy diverso cometido, con un jefe o comandante con especiales funciones y responsabilidades como queda dicho, en tanto que el astronauta es -al menos en las circunstancias actuales- sólo un tripulante de un vehículo espacial. Este hecho no impide, sin embargo, señalar algunos principios o reglas fundamentales de lo que cabe concebir como su estatuto actual, conforme a los Convenios internacionales en vigor y otros principios normativos deducidos de lege ferenda, que pudieran venir a completar tal estatuto en un futuro no muy lejano.
En relación con el doble carácter con que cabe contemplarle, podemos determinar el siguiente cuadro de derechos, obligaciones y responsabilidades.
a) Como ejecutor de la operación espacial por mandato del Estado o Autoridad de Lanzamiento.
Con carácter general, el astronauta (que podrá tener o no la condición de militar conforme el artículo IV, párrafo segundo de 27 de enero de 1967) deberá cumplir las órdenes que la Autoridad o el Estado mandante le hayan dado en orden a la operación de que se trate, y, en particular, las instrucciones de los organismos de control y dirección del vehículo espacial. En concreto y por lo que se refiere a sus obligaciones con el Estado o la Autoridad de Lanzamiento, debe, conforme al artículo V, párrafo tercero del citado Tratado de 1967, informarles inmediatamente, sobre todos los fenómenos por él observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas. Esta obligación -que puede también inscribirse en el marco de sus deberes como enviado de la Humanidad, ya que la información debe ser retransmitida a los demás Estados o al Secretario General de las Naciones Unidas- ha de ser cumplida, sin perjuicio de las demás informaciones y datos que tenga que suministrar durante la operación espacial y una vez terminada ésta.
Además de las prestaciones que, derivadas de su condición de mandatario le corresponden frente al Estado o Autoridad de Lanzamiento, tiene respecto a los demás Estados, el derecho a la ayuda, asistencia, salvamento y devolución con seguridad y sin demora, al lugar de origen en caso de aterrizaje forzoso o accidente en territorio sometido a la jurisdicción de aquéllos.
En lo que se refiere a responsabilidades civiles dimanantes de la operación espacial, aunque el artículo VI del Tratado de 1967 y el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 29 de marzo de 1972, establecen la responsabilidad directa del Estado de lanzamiento, nada impide, en puridad de derecho, que pueda repetir contra el astronauta en el caso de que éste sea culpable.
b) Como enviado de la Humanidad.
El artículo V del Tratado de 1967 establece en forma concluyente que los Estados Parte, considerarán a todos los astronautas como enviados del a Humanidad en el espacio ultraterrestre.
Independiente del alcance y significado que pudiera darse al término enviado, especialmente en cuanto a si envuelve o no representación, y si, en caso afirmativo, tal representación debe prevalecer frente a los vínculos jurídicos o políticos del astronauta, es los cierto que la expresión ha sido consagrada en la Carta Magna del Espacio, y está plenamente inspirada y apoyada en los principios que inspiran este Tratado y otros Acuerdos internacionales sobre Derecho Espacial. Así conforme a los artículos I, III y IV del Tratado de 1967, la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países e incumbe a la Humanidad, con fines pacíficos y en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales. Por otra parte, el artículo IX establece que dichas operaciones deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los demás Estados y evitando en particular la contaminación o cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra.
Por último, y como confirmación a su condición de enviado de la Humanidad, debe tenerse en cuenta la prevención contenida en el artículo II del repetido Tratado, de cuyo texto se deduce que el cosmonauta no podrá hacer en nombre y representación de su país, ningún tipo de apropiación por reivindicación de soberanía, uso y ocupación, ni de ninguna otra manera.
Aunque ni en los Convenios Internacionales, ni en las disposiciones internas sobre derecho espacial se establece nada al respecto, debe entenderse que, en los supuestos en que la tripulación de la nave espacial sea plural, alguno de sus miembros deberá ostentar la jefatura de la expedición como delegado de la Autoridad del Estado de lanzamiento, y, en consecuencia, habrá de estar asistido de las facultades correspondientes (poder de mando y facultades fedatarias o relacionadas con el registro civil, en especial sobre actos mortis causa) tanto durante el viaje espacial, como en el caso de ubicación en los cuerpos celestes.
Otras cuestiones que suscita la figura del astronauta, como las relativas a sus derechos laborales y económicos derivados de su relación con su principal, o las responsabilidades penales derivadas de la operación espacial, carecen en la actualidad de suficiente entidad jurídica como para hacerlas objeto de un análisis particular, sin que nada obste, a que pueda serlo en el futuro, en relación con los avances y desarrollo de la navegación espacial, en especial en materia de transporte de personas.
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