Derecho Internacional Privado
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado es una organización interestatal de carácter permanente que tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional privado de los Estados miembros (artículo 1 del Estatuto de la Conferencia).
Sus orígenes se sitúan en la segunda mitad del siglo XIX. El internacionalismo imperante llevó a un amplio sector de la doctrina a la creencia de que la unificación del Derecho Internacional privado era realizable. La pretensión inicial de este movimiento era lograr una codificación completa en lo que se refiere a las materias reguladas y de carácter universal desde el punto de vista de los Estados participantes. En este marco, y tras algunas iniciativas que no llegaron a cuajar -como las de MANUEL SILVELA o MANCINI-, el jurista holandés ASSER planteó al Gobierno de su país en 1891 la necesidad de reunir en La Haya una Conferencia con la intención de llevar a cabo la codificación internacional del Derecho de los conflictos de leyes. Asumiendo esta iniciativa, el Gobierno de los Países Bajos envió una Memoria a varios Gobiernos de Europa, en la cual proponía un proyecto de programa que abarcaba tanto los principios generales relativos al estado y capacidad de las personas, los bienes y derechos reales y la forma de los actos, como diversas cuestiones de Derecho de familia y sucesiones. Éstos son los orígenes de la Conferencia de La Haya.
En la vida de la Conferencia suelen distinguirse tres etapas: de 1893 a 1904, de 1925 a 1928 y, la última, desde 1951 hasta nuestros días. La primera reunión se celebró en La Haya del 12 al 27 de septiembre de 1893 y en ella estuvieron representados Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Rumania, Rusia y Suiza. Una segunda Conferencia se reunió del 25 de junio al 13 de julio de 1894 y a ésta siguieron la tercera en 1900 y la cuarta en 1904. Resultado de estas conferencias son varios convenios en los que prevalece el recurso a la ley nacional como conexión en materia de familia. Tras la Primera Guerra Mundial se celebraron dos reuniones (en 1925 y en 1928) cuyos trabajos no se reflejaron en textos positivos. La Conferencia de La Haya, se ha llegado a decir, fue un fénix que renació tras las cenizas de la Segunda Guerra Mundial, pues, en 1951, vuelven a reunirse los representantes de los Estados en La Haya y es entonces cuando la Conferencia se dota de un Estatuto -que entró en vigor el 15 de julio de 1955- que la convierte en organización internacional y garantiza la continuidad de las sesiones.
Por lo que respecta a su composición, la Conferencia de La Haya inició su andadura con un marcado carácter regional europeo y limitado al círculo de países de Derecho Civil, como ha podido comprobarse en la enumeración de los Estados que participaron en la primera reunión. Sin embargo, en la actualidad, su ámbito ha pasado a ser universal y, en su seno, se reúnen delegaciones de países de tradiciones jurídicas muy diversas. Junto a Estados con sistemas de Derecho Internacional privado codificados, participan Estados de sistemas no codificados o poco codificados; al lado de los países de Derecho Civil, los de common law, el Derecho musulmán, el Derecho mosaico o los Derechos de los países iberoamericanos.
La unificación se realiza a través de convenios internacionales que se elaboran en las diferentes sesiones de la Conferencia. Estas sesiones se celebran ordinariamente cada cuatro años, aunque, en caso de necesidad, pueden celebrarse sesiones extraordinarias.
En cuanto al funcionamiento interno de la Conferencia, la Comisión de Estado holandesa -instituida por Real Decreto de 20 de febrero de 1897- examina las propuestas de los Gobiernos, Organizaciones internacionales, o de la propia Conferencia en sesión plenaria, determina libremente el curso que deben seguir y, previa consulta a los Miembros, fija la fecha y el orden del día de las sesiones. La Oficina Permanente (con sede en La Haya) elabora un estudio preliminar y un informe para exponer el problema a los órganos nacionales de los Estados miembros. Recibidas las propuestas de estos órganos nacionales, se elabora un Anteproyecto de Convenio, que es comentado por un relator nombrado al efecto. El Anteproyecto, junto a las nuevas observaciones de los Gobiernos, constituye el punto de partida para las discusiones de la sesión plenaria. Fruto final de las deliberaciones es un proyecto de convenio, comentado en un nuevo informe, que se recoge en el Acta final de cada sesión y que se abre a la firma de los Estados.
Más de treinta convenios se han gestado en el seno de la Conferencia constituyendo un cuerpo importante de Derecho Internacional privado convencional, si bien han sufrido una suerte desigual ya que, mientras algunos han recibido un número satisfactorio de ratificaciones, otros se han convertido en letra muerta.
La tendencia hacia la especialización del Derecho Internacional privado convencional ha sido un factor constante desde la primera Sesión de la Conferencia de La Haya y que se ha consagrado, sobre todo, a partir de 1954. Aunque el núcleo principal de materias tratadas ha sido el de la determinación del Derecho aplicable en temas de Derecho Civil y, concretamente, de estatuto personal, no se han excluido las cuestiones de competencia de jueces y autoridades ni de reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras.
La técnica de reglamentación empleada ha ido también evolucionando. Junto a las normas de conflicto tradicionales se han incluido en algunos convenios normas materiales especiales y reglas acerca de las normas de aplicación inmediata del foro o del sistema extranjero estrechamente vinculado con el supuesto. Además, en relación con la técnica conflictual, se observa una tendencia al abandono del formalismo tradicional y hacia la flexibilidad en la determinación de la ley aplicable, otorgando al Juez mayor protagonismo en el proceso de aplicación de las normas.
Los Estados europeos iniciaron la obra de la Conferencia de La Haya arrastrados por el «vértigo de la ley nacional» entonces dominante, pero la orientación inicial a favor de la ley nacional ha ido dejando paso a la ley del domicilio y de la residencia habitual, evolución a la que no resulta ajena la presencia de países anglosajones.
Pese a la dificultad de un entendimiento común por las distintas familias jurídicas que se integran en la Conferencia, sobre los valores jurídicos presentes en el Derecho y de las concretas exigencias que derivan de ellos, la obra de la Conferencia de La Haya pone de manifiesto que ciertos valores gozan de general aceptación inspirando la tarea progresiva de unificación.
La Conferencia de La Haya ha contribuido al desarrollo del Derecho Internacional privado, no sólo a través de los convenios internacionales que se han elaborado en su seno, sino también a través de la aplicación extensiva de los mismos y de la influencia ejercida sobre la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. Concretamente para España, la amplia aceptación en los años ochenta de los convenios de la Conferencia de La Haya ha constituido un importante factor de modernización del sistema de Derecho Internacional privado, tanto desde el punto de vista de las técnicas de reglamentación utilizadas como desde las líneas de evolución de la disciplina. Destacan GONZÁLEZ CAMPOS y ALEGRÍA BORRÁS, por otra parte, como novedad importante en la obra de la Conferencia, la creación, a partir de 1964, de verdaderos regímenes de cooperación permanente e institucionalizada, a través del establecimiento en algunos convenios de Autoridades Centrales en cada uno de los Estados parte.
España ha participado en los trabajos de la Conferencia de La Haya desde 1893, aunque el peso de nuestros representantes se ha hecho notar fundamentalmente en los últimos años con las aportaciones de PÉREZ VERA, GONZÁLEZ CAMPOS y BORRÁS RODRÍGUEZ.
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