Son las normas del Derecho interestatal que se originan en la cooperación entre Estados. En cuanto se trata de reglas creadas por los tratados concluidos entre dos o más Estados soberanos, con capacidad jurídica internacional por tanto, dichas reglas se pueden encuadrar en el Derecho internacional general. Complementan adecuadamente el Derecho internacional privado autónomo. Asimismo, y en cuanto grupo singularizado dentro del Derecho internacional privado convencional hay que referirse a las normas creadas por los organismos internacionales, especialmente los de carácter interregional, en uso de la cesión de soberanía efectuado por los Estados integrados en aquéllos. Se trata, entonces, del llamado Derecho internacional privado institucional.
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