(Derecho Civil) Io En la forma, un acto (documento) es un escrito necesario para la validez o para la demostración de una situación jurídica: se designa a veces el acto, en sentido formal, por medio de la palabra instrumentum. V. Escrito, Negotium.
2° En el fondo, un acto, designado generalmente por la expresión “acto jurídico”, es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos de derecho. En este sentido, el acto se denomina a veces negotium. V. Instrumentum, Hecho jurídico, Fondo, Forma. V. también las distintas clases de actos jurídicos.
Manifestación de voluntad o de fuerza. | Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. | Instante en que se concreta la acción. | Ejecución, realización, trente a proyecto, proposición o intención tan solo. | Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. | Celebración, solemnidad. | Reunión. | Período o momento de un proceso, en sentido general. | A TÍTULO GRATUITO. El que implica una liberalidad: como una disposición o prestación sin carga ni obligación para el beneficiado; como un legado puro y simple. (V. CONTRATO ALEATORIO.) | A TÍTULO ONEROSO. El que contiene para cada una de las parles disminución de bienes, un esfuerzo o sacrificio, compensado comúnmente por ventajas, aun desiguales, para los que intervienen en el mismo. | ABSTRACTO. El jurídico en el cual no se expresa la causa o en que la voluntad de las partes no se refiere a aquélla. | ADMINISTRATIVO. La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, torna la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de paniculares o de entidades públicas. | ARBITRARIO. El de la voluntad propia contrario al derecho ajeno. | El de la autoridad cuando se excede de sus atribuciones o invade las ajenas. | COLECTIVO. El que surge de la simultánea declaración de voluntad de varias personas: corno una huelga, una revolución; o, contractualmente: un pacto colectivo de condiciones de trabajo. | CONSTITUTIVO. Aquel que origina un derecho o el que establece una obligación. | CONTENCIOSO. El judicial en que existen partes y controversia entre las mismas. | DE ADMINISTRACIÓN. El tendente a la conservación, utilización y progreso de un patrimonio. | DE AUTORIDAD. El realizado por la Administración pública, por sus representantes, en cumplimiento de las funciones jurídicas que a la misma le atañen. | DE COMERCIO. El regido por las leyes mercantiles, y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas. | Los que ejecutan los comerciantes. | DE CONCILIACIÓN. Comparecencia de los interesados, presuntos litigantes, ante el juez municipal u otra autoridad judicial, con la finalidad de evitar la promoción de un litigio (o la prosecución del iniciado sin el cumplimiento de ese trámite procesal previo), mediante fórmulas amistosas y de avenencia, e incluso con el desistimiento del que ha adoptado la iniciativa o por la aceptación del requerido, que encuentran en el solemne acuerdo un sustitutivo de la decisión judicial, con la fuerza de documento solemne. | DE DISPOSICIÓN. El que ejercita un derecho de propiedad o posesión, con el fin de enajenar un bien de un patrimonio o gravarlo con algún derecho real. | DE GESTIÓN. El que por la sola voluntad del agente se practica en la administración de la cosa ajena; como en la dirección de un establecimiento comercial, industrial, agrícola o de otra especie. | El que realiza el administrador como representante de los intereses generales y para efectividad de los servicios públicos. | DE GOBIERNO. El procedente del Poder ejecutivo en cumplimiento de sus funciones. | DE HEREDERO. El que ejecutado por éste demuestra de manera inequívoca su aceptación de la herencia, aunque tal manifestación de voluntad no haya sido expresamente hecha. (V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA. ACTO DE ADMINISTRACIÓN. HEREDERO.) | DE ÚLTIMA VOLUNTAD. El realizado con el objeto de que surta efecto después del fallecimiento del otorgante o de una de las partes: como los test amentos y ciertas donaciones en capitulaciones matrimoniales. | DEL PRINCIPE. En los regímenes absolutos, casi todas las monarquías hasta el siglo XIX, y varias hasta en pleno siglo XX, el acto de gobierno emanado de la voluntad del soberano o monarca, y por él mismo promulgado con su autoridad de dueño de la nación. | ILÍCITO. El reprobado o prohibido por el ordenamiento jurídico; el opuesto a una norma legal o a un derecho adquirido. | La violación del derecho ajeno. | La omisión del propio deber. | El daño causado por culpa o dolo en la persona de otro, u en sus bienes y derechos. | El contrario a las buenas costumbres y a los principios imperativos de un núcleo organizado. | El delito. | INDIVIDUAL El que es obra de una sola persona, y basta para producir efectos jurídicos; como el testamento, o el delito sin cooperación. | El que sólo puede realizar la persona, como la manifestación de su consentimiento, la con lesión. (V. ACTO COLECTIVO.) | JUDICIAL. La decisión, providencia, mandamiento, auto, diligencia o medida adoptada por juez o tribunal dentro de la esfera de sus atribuciones. | El que las partes realizan con intervención de la autoridad judicial en la jurisdicción voluntaria o contenciosa. | JURÍDICO. Todo hecho productor de efectos para el Derecho se denomina hecho jurídico; cuando este hecho procede de la voluntad humana, se denomina acto jurídico. Ha sido definido este último como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas". | LEGAL. El conforme con la norma positiva, con el Derecho vigente. | LÍCITO. El ajustado a la norma moral de una sociedad y de una época. | El que no está prohibido por la ley. | Para algunos, el justo o el equitativo. | NULO. Podríamos denominarlo también acto antijurídico o ajurídico, por ser aquel que no surto efectos para el Derecho, o tiene consecuencias distintas a las perseguidas por el autor o autores. | REGLA El jurídico cuando impone obligaciones para personas extrañas a las partes de que emana. | SOLEMNE. Aquel en el cual la observancia de la forma establecida por la ley resulta esencial para su validez jurídica. | SUBSTANCIAL. El de carácter esencial para una relación jurídica. | El que tutela el ejercicio de un derecho.
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