(Derecho General) En un acto jurídico o en un contrato, el “negotium” (palabra que quiere decir “asunto”) atañe a la cuestión de fondo referente a ese acto o contrato, por oposición a la forma que traduce la voluntad del autor del acto o de los contratantes. V. “Instrumentum”.
Voz, lat Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. | Más estrictamente, toda operación jurídica onerosa y lícita.
Negotiorum gestio | | | Negotium mixtum cum Donatione |