Derecho Fiscal
Persona declarada responsable de la deuda tributaria con carácter subsidiario del sujeto pasivo. En España la subsidiariedad es la regla general para la responsabilidad tributaria. Para que la Administración tributaria pueda dirigirse contra el responsable subsidiario, se precisa la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
Los supuestos son:
- De las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, sus administradores por las deudas tributarias pendientes (art. 40.1 LGT).
- Los adquirentes de bienes afectos por ley a la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha derivación (art. 41.1 LGT).
- Los que sucedan a otros en la titularidad de explotaciones o actividades económicas, en la forma que determina el Reglamento de Recaudación. Cabe la posibilidad previa a adquirir inter vivos o por herencia o legado una explotación, de solicitar de Hacienda un certificado de cargas tributarias (art. 72 LGT).
- Los sucesores mortis causa en la forma determinada por el Reglamento de Recaudación.
- En sucesiones son responsables subsidiarios los intermediarios (bancos y agentes de Bolsa) y entidades de seguros, que entreguen a los herederos y beneficiarios las cantidades transmitidas (art. 8 ISD).
- En transmisiones patrimoniales son responsables subsidiarios el prestamista, el arrendador y el funcionario que autorice el cambio de sujeto de un tributo (art. 9 ITP).
- En operaciones societarias son responsables subsidiarios los promotores, administradores o liquidadores (art. 24 ITP).
- En las importaciones es responsable subsidiario el agente que actúa en nombre de su comitente (art. 4 R.D. Legislativo 1299/1986 de modificación de Renta de Aduanas).
La LGT señala otros supuestos de responsabilidad subsidiaria:
- Los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas por la persona jurídica, consintiesen el incumplimiento por quienes de ellos dependen o adoptasen acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.
- Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Sobre estos dos últimos supuestos la doctrina indica que, en estos casos, nos encontramos ante la regulación de las peculiaridades de la responsabilidad por infracción, en el caso de su comisión a través de personas jurídicas, y no ante un caso de responsabilidad tributaria.
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