Enciclopedia jurídica

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Obligaciones tributarias

Todas las obligaciones tributarias tienen en común, la naturaleza de obligaciones legales, por las cuales es debida una prestación pecuniaria, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho establecido en la ley. Todas tienen el resultado, si no la finalidad, de procurar una entrada al sujeto activo, entidad pública. Que es, entonces, lo que distingue la obligación tributaria de las otras obligaciones legales? el criterio distintivo no es, seguramente, la finalidad, porque no todas las obligaciones tributarias tienen como finalidad la de procurar una entrada.

Tampoco el criterio distintivo se encuentra en el hecho de ser obligaciones legales, que nacen en cuanto se verifique un presupuesto establecido en la ley; tampoco en el poder de virtud del cual el estado impone estas obligaciones legales, es decir, el poder de imperio, que se manifiesta para todos los tributos como para la otras obligaciones legales igualmente bajo el aspecto de la soberanía.

Solamente analizando la naturaleza del hecho jurídico tributario, es posible llegar a una distinción entre los tributos y las otras obligaciones legales y entre diferentes especies de tributos.

Con este criterio será posible distinguir las tres conocidas categorías de tributos: tasas, contribuciones, impuestos.

Todas las situaciones y todos los hechos a los cuales está vinculado el nacimiento de una obligación impositiva tienen como característica la de presentar un estado o un movimiento de riqueza; esto se comprueba con el análisis inductivo del derecho positivo y corresponde al criterio financiero que es propio del impuesto: el estado exige una suma de dinero en situaciones que indican una capacidad contributiva. Es cierto que el estado, por su

poder de imperio, podría exigir impuesto en base a cualquier presupuesto de hecho, por caprichoso que fuera. Pero el estado, afortunadamente, no hace así.

En efecto, si teóricamente, es decir, a priori, prescindiendo de las leyes positivas, nos preguntamos cuales son los criterios que pueden ser elegidos para someter a los contribuyentes a tributos y que son adecuados para que el estado logre su propósito, no encontramos sino tres grandes categorías:

someter a tributo a los que reciben un servicio del estado; a los que reciben una ventaja u ocasionan un gasto, o a los que poseen la capacidad de pagar, o capacidad contributiva. Siempre dentro del terreno teórico, podemos distinguir tres categorías de tributos: los que corresponden al primer principio (tasas), al segundo (contribuciones) y al tercero (impuestos).

El criterio teórico que hemos atribuido a una forma de tributación llamada impuesto halla una primera confirmación inductiva en la norma constitucional, contenida en los derechos positivos de casi todos los estados modernos, de que el estado puede imponer tributos a los súbditos en proporción a sus riquezas.

Cualquiera sea el valor jurídico de este principio, especialmente en las constituciones elásticas, su significado no puede ser sino la atribución del poder impositivo mediante este criterio; imposición según la capacidad contributiva, dejando al legislador la tarea de decidir como y cuando y en que medida los contribuyentes presentan capacidad contributiva.

Que es la capacidad contributiva? es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular. Significa, al mismo tiempo, existencia de una riqueza en posesión
de una persona o en movimiento entre dos personas y graduación de la obligación tributaria según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye. Es tarea de la ciencia de las finanzas y de la política financiera la de establecer el concepto de capacidad contributiva en base a determinados presupuestos teóricos y, respectivamente, de indicar a los legisladores cuales situaciones de hecho deben ser elegidas como síntoma de capacidad contributiva.

Característica del impuesto es, pues, la estrecha relación existente entre el hecho imponible y la unidad de medida a la cual se aplica la tasa de la obligación.

La base sobre la cual se mide el impuesto es una magnitud aplicada directamente la mismo objeto material del hecho imponible.

Se puede comprobar así, inductivamente, que en impuesto se realiza el principio de vincular la obligación tributaria con la capacidad contributiva indicada por el hecho imponible.

Lo mismo se verifica para la contribución o impuesto especial, porque también para este tributo la obligación está vinculada con la ventaja particular derivante de una obra o de un gasto público; la magnitud sobre la cual se mide la obligación se aplica mas o menos directamente al hecho que representa el beneficio particular del contribuyente.

Cuando la aplicación es más directa, la contribución se acerca mas al impuesto, en el caso contrario es más parecida a la tasa. En la tasa, en efecto, no hay esta relación entre base de medida de la obligación y presupuesto de hecho.


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