Son las relaciones de crédito a deuda que vienen directamente establecidas por la ley. Es decir, las obligaciones cuya fuente originaria es la ley, entendida ésta en el sentido amplio de disposición general obligatoria. Las obligaciones alimenticias entre parientes, las resultantes de la liquidación del estado posesorio, son otros tantos casos de relaciones jurídicas de crédito-deuda que están previstas por la normativa legal vigente.
Código civil, artículos 142 a 153, y 430 a 466.
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