[DCiv] Obligaciones que por la naturaleza de su objeto o porcircuntancias convencionales no son susceptibles de ser divididas entre acreedores o deudores.
Son las relaciones obligatorias entre acreedor y deudor, y en las cuales la prestación ha de ser cumplida sin dividir su objeto. Las obligaciones con prestación físicamente indivisible (la entrega de un caballo de carreras, por ejemplo), generan obligaciones indivisibles. Igualmente son indivisibles las obligaciones que, lo sean o no físicamente, establezca la ley que no pueden dividirse o cumplirse por partes. Es el caso de las obligaciones unipersonales, en las que es preciso el pacto de divisibilidad para que el deudor pueda pagar dividiendo la prestación. Puede establecerse la indivisibilidad obligacional mediante pacto. Toda vez que la indivisibilidad aparece necesariamente en las obligaciones solidarias, los interesados en no dividir la prestación de una obligación pluripersonal suelen convenir la solidaridad. El interés práctico de las obligaciones indivisibles queda reducido, pues, al caso en que exista la mancomunidad.
Código civil, artículo 1.149.
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