Enciclopedia jurídica

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Obligaciones solidarias

[DCiv] Relación en la que cualquiera de los aeree- dores puede exigir de uno de los deudores el pago de la totalidad de la deuda, sin peijuicio de que el que haya realizado el pago pueda reclamar luego a los codeudores la parte que a cada uno le corresponda.
CC, arts. 1.137 a 1.149.

Denominadas también obligaciones «in solidum», constituyen el grupo de las obligaciones conjuntivas opuesto al de las mancomunadas simples. Por ello, cuando la denominación de mancomunada se aplica como sinónima de conjuntiva, a la solidaria se la denomina también obligación mancomunada solidaria. Aparece ésta cuando en una relación jurídica de crédito-deuda de naturaleza conjuntiva, la ley o el pacto prevé que cualquiera de los acreedores puede exigir la totalidad de la prestación, y/o que cualquiera de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda. Además de la pluralidad de sujetos y de la unidad de prestación, hay una relación interna entre los varios acreedores o los varios deudores para repartirse la prestación en el cobro o en el pago, respectivamente.

Código civil, artículos 1.137, y 1.140 a 1.148.


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