Son títulos que permiten obtener recursos financieros a las empresas sin necesidad de incrementar su capital. La financiación así obtenida constituye fondos propios de la empresa, con lo que se obtiene la consolidación financiera de la misma y el correspondiente efecto multiplicador. Los titulares de las obligaciones referidas renuncian a la prelación de créditos que pudiera corresponderles y se sitúan detrás de todos los acreedores comunes. De ahí el nombre de financiación subordinada con que es conocida la utilización de estos instrumentos financieros. Se corresponden con la figura que, otros países comunitarios, denominan créditos subordinados o créditos de último rango. En compensación a esta característica, el también denominado préstamo subordinado incluye una cláusula participativa en la amortización del préstamo: además de una tasa fija de interés, que suele ser inferior a la del mercado, se estipula una tasa variable que se basa en la progresión del margen bruto de autofinanciación de la empresa prestataria. De ahí el nombre de créditos participativos o préstamos participativos con que son también conocidos.
Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficiente de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, artículos 7 y 11.
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