Enciclopedia jurídica

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Recursos propios

(Derecho Financiero) Denominación que desde la reforma de 1970, que confirió a la Comunidad Económica Europea la autonomía de sus recursos, se le da al conjunto de los ingresos propios de que ella dispone, esencialmente representados por los previos descuentos agrícolas y asimilados, por la “cotización del azúcar”, por los derechos de aduana sobre las importaciones de procedencia de terceros Estados, y por una fracción de la tasa sobre el valor agregado percibido en cada Estado miembro dentro del margen del 1 % de la liquidación de ese impuesto. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero percibe desde su origen un impuesto cobrado a las empresas siderúrgicas y mineras (“percepción previa C.E.C.A.”).

Derecho de las Comunidades Europeas

La Unión Europea, para la financiación de sus gastos, actividades y políticas cuenta con un sistema de recursos propios que, a partir de la Decisión 70/243 del Consejo de 21 de abril de 1970, sustituye a las contribuciones financieras de los Estados miembros. Fue el presupuesto de 1980 el primero en financiarse íntegramente a través de recursos propios.

Dentro de los recursos propios de la Comunidad se pueden distinguir:

- Los recursos propios tradicionales que se obtienen por la importación de productos agrícolas e industriales. Son los siguientes:

- Las exacciones reguladoras agrícolas o prélèvements (en esta categoría hay que incluir las cotizaciones del azúcar y de la isoglucosa).

- El arancel exterior común.

- Los recursos propios de carácter fiscal:

Los recursos provenientes del impuesto sobre el valor añadido que se obtienen al aplicar un tipo uniforme de un 1,4% a la base imponible del IVA (la base a tener en cuenta para cada Estado no puede superar el 55% de su Producto Nacional Bruto).

Conforme a las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Edimburgo en 1992, se aprobó una nueva decisión sobre el sistema de recursos propios el 31 de octubre de 1994. Esta decisión establecía la reducción progresiva del tipo uniforme del recurso IVA del 1,4% al 1% en 1999. También establecía la reducción por etapas de la base del IVA del 55% del PNB al 50% (para los Estados miembros beneficiarios del Fondo de Cohesión Social, la base imponible del IVA que se tenía en cuenta era de un 50% a partir de 1995).

- El cuarto recurso que se calcula sobre una base imponible uniforme del Producto Nacional Bruto de toda la Comunidad. Este cuarto recurso tiene carácter complementario pues sólo se recurre cuando las necesidades financieras de la Comunidad no pueden satisfacerse con los otros tres recursos quedando garantizado el equilibrio presupuestario.

El artículo 269 T.C.E. recoge otros ingresos como el impuesto sobre las remuneraciones de los funcionarios, los intereses por demora, las multas -por ejemplo, las del artículo 86 T.C.E.-, los ingresos por la venta de publicaciones y otros bienes y el excedente disponible del ejercicio anterior.

Ya en el Consejo de Edimburgo celebrado en diciembre de 1992, en el paquete Delors II -que recogía las perspectivas financieras de la Comunidad para el periodo 1993/1999- y en la Decisión de 1994 se incluía la propuesta de introducir una quinta fuente de ingresos -el futuro «quinto recurso»- que podría proceder de los impuestos que se establezcan en el marco de una política común (por ejemplo, el impuesto sobre la renta del trabajo, el impuesto sobre la renta del capital, etc.).

Por último, la Decisión de 1994 estableció un límite máximo al crecimiento de los recursos propios que, en 1995 llegaba al 1,21% del PNB de los Estados miembros de la Unión, y que, también por etapas, se situará en un techo máximo de un 1,27% del PNB en 1999.

Denominados también fondos propios, se identifican con el capital y representan la parte de la financiación básica de la empresa cuya función es la cobertura de los riesgos derivados de la gestión empresarial. En este sentido, se oponen a los recursos ajenos a largo plazo. Los fondos propios financian, pues, la infraestructura de la empresa y cubren una parte razonable del capital circulante o fondos precisos para la actividad normal de la empresa. La parte de recursos propios destinada a instalaciones y equipos de carácter permanente de la sociedad se denomina capital fijo. Se denominan propios porque son fondos o recursos puestos a disposición de la sociedad con carácter permanente y asumiendo, por tanto, el riesgo empresarial.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 193 a 198.

Véase Presupuesto comunitario.


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