Enciclopedia jurídica

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Obligaciones unilaterales

[DCiv] Obligaciones caracterizadas porque, frente a la prestación que lleva a cabo una de las partes, la otra no está obligada a realizar o dar nada a cambio.

Son las relaciones jurídicas de crédito a deuda en las que una parte acredita y la otra debe. Solo hay acreedor o acreedores, de un lado, que tienen derecho a una prestación debida por uno o varios deudores, del otro. Reproducen, pues, el esquema más simple de las obligaciones personales de contenido patrimonial. Por ello, aparecen con más frecuencia en las relaciones obligatorias nacidas al amparo de la ley o de un hecho ilícito. Y, por esta misma razón, apenas surgen como consecuencia de los contratos.

Código civil, artículos 1.090, 1.092 y 1.093.


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