Enciclopedia jurídica

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Galicia (Comunidad Autónoma de)

Derecho Administrativo

Nacionalidad histórica que constituye una de las diecisiete Comunidades Autónomas en las que se encuentra descentralizado el Estado español. Su Estatuto de Autonomía se aprobó por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Galicia está situada al noroeste de España y su territorio, que abarca una superficie de 29.434 km, comprende las actuales provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, siendo su capital Santiago de Compostela, municipio situado en la provincia de A Coruña. Su lengua propia es el gallego, que junto con el castellano son las dos lenguas oficiales de Galicia. La bandera representativa de esta Comunidad es blanca con una banda diagonal de color azul celeste, que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho. Galicia cuenta, además, con himno y escudo propios. El gentilicio de sus habitantes es el de gallegos, gozando de la condición política de tales aquellos ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios que la integran.

Los poderes de la Comunidad se ejercen por medio del Parlamento, de la Junta de Gobierno y de su Presidente.

El Parlamento está constituido por un número de entre 60 y 80 diputados representantes de las diversas zonas del territorio gallego, que son elegidos por un plazo de cuatro años por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. De entre sus funciones destacan las de ejercer la potestad legislativa, que tiene atribuida la Comunidad; elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta, cuya acción ejecutiva controla; así como designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los senadores que habrán de representar a la Comunidad gallega en el Parlamento estatal.

La Junta de Galicia (Xunta de Galicia) es el órgano colegiado de Gobierno de Comunidad, y está compuesta por el Presidente, por el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y por los Consejeros, todos ellos nombrados por el primero. La Junta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa que pueda exigirse a cada uno de sus componentes por su gestión.

El Presidente, que dirige y coordina la acción de la Junta, es elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros, nombrado por el Rey, y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia, siendo además políticamente responsable ante el Parlamento.

En el Estatuto se concretan las competencias, que de acuerdo con la Constitución ha decidido asumir esta Comunidad, siempre referidas a su territorio. Algunas de estas competencias son de su titularidad exclusiva, y, respecto a ellas, ostenta potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas, otras son compartidas con el Estado y con relación a ellas tiene potestad de desarrollo legislativo y/o de ejecución.

La Comunidad tiene facultad para crear y estructurar su propia Administración Pública, y ejercer sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta, si bien puede delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales, como las comarcas, que se han reconocido en su Estatuto.

Para el desarrollo de sus cometidos cuenta con Hacienda y patrimonio propios.


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