Enciclopedia jurídica

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Usurpación de atribuciones

Derecho Penal

La Sección 2.ª, del Capítulo III («De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes») del Título XXI (delitos contra la Constitución, artículos 506 a 509 del C.P.) versa sobre la usurpación de atribuciones.

Afirma RODRÍGUEZ DEVESA que a la institucionalización política pertenece el principio de la división de poderes, que hoy se considera más bien desde el punto de vista de las funciones, entre los diferentes órganos del Estado. Los poderes legislativo, judicial y ejecutivo deben operar libres de injerencias extrañas a las normas propias de su actuación, y la ley penal garantizarles frente a invasiones en la órbita de su competencia perturbadoras del equilibrio orgánico del Estado, cuya salud se resiente del anormal funcionamiento de los órganos en que la actividad estatal encarna.

Siguiendo en esquema del citado autor, el Código recoge los siguientes supuestos:

1. Arrogación indebida de atribuciones legislativas.

Comete este delito la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución (art. 506). Pena: prisión de 1 a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 12 años.

El precepto abandona el criterio mantenido por el anterior código de circunscribir el tipo a los funcionarios, con olvido de las autoridades y que fue criticado por la doctrina. Para FERRER SAMA en la interpretación del tipo se ha de partir de la distinción entre ley en sentido material y ley en sentido formal (V. ley). En este delito lo que precisamente se castiga es el hecho de que la autoridad o funcionario público dicte disposiciones generales reguladoras de hechos o situaciones jurídicas que están reservadas a órganos legislativos.

En lo referente a la suspensión de ejecución de las mismas la conducta es clara por cuanto que las disposiciones generales sólo pueden ser derogadas o suspendidas por otras de igual o superior rango.

2. Injerencia en atribuciones administrativas.

La realiza el Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostente (art. 507). Pena: prisión de 6 meses a 1 año, multa de 3 a 6 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.

3. Arrogación de atribuciones judiciales.

Es cometida por la autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente (art. 508.1). Pena: prisión de 6 meses a 1 año, multa de 3 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 a 8 años.

Afirma FERRER SAMA que como ya puso de relieve la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es fundamental que con toda precisión aparezcan marcadas las atribuciones de cada autoridad de orden diverso, a fin de que sea posible la usurpación y pueda estimarse la responsabilidad de quien rebase los límites de la jurisdicción que por la ley le estuviere encomendada. Así mismo, afirma, que la segunda de las modalidades típicas previstas en estos dos artículos, o sea la de impedir el Juez a la autoridad administrativa el ejercicio legítimo de sus atribuciones, o viceversa, ha de presentarse siempre en forma de conducta activa, realizando actos tendentes a impedir la ejecución de lo ordenado por la otra autoridad, sin que, a su juicio, sea bastante para integrar el tipo la mera actitud pasiva.

4. Intimaciones ilegales.

La cometen la autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo (art. 508.2). Pena: prisión de 1 a 2 años, multa de 4 a 10 meses en inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.

Se garantiza con este tipo la total independencia del Poder Judicial plasmado rotundamente en el artículo 117 de la Constitución, sancionado todo tipo de coacción contra los mismos. Siguiendo a FERRER en la coacción está la esencia del delito, quedando fuera del mismo aquellos actos en los que, aun existiendo cierta intromisión en las funciones judiciales, no fuera apreciable el carácter coactivo. Es indiferente que la orden o intimación llegue a ser recibida por el funcionario judicial.

5. Arrogación de competencia.

La realiza el Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuase procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos en la Ley (art. 509). Pena multa de 3 a 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.

La conducta típica se consuma por el hecho de continuarse el procedimiento por el sujeto activo tras haber sido requerido de inhibición

Es una modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Las principales tipificaciones penales son las siguientes: invadir las atribuciones legislativas, ya dictando reglamentos o disposiciones generales, excediéndose de sus atribuciones, ya derogando o suspendiendo la ejecución de una ley (arrogación de atribuciones legislativas); el juez que se arrogue atribuciones propias de las autoridades administrativas, o impidiere a éstas el ejercicio legítimo de las suyas (arrogación de atribuciones administrativas); el funcionario del orden administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia o decisión dictada por juez competente; el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo antes que se decida la contienda jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la ley; los funcionarios administrativos o militares que dirigieren órdenes a una autoridad judicial, relativas a causas o negocios cuyo conocimiento o resolución sean de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia (arrogación de atribuciones judiciales). Las penas oscilan entre inhabilitación especial y suspensión, y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Código penal, artículos 377 a 380.


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