Enciclopedia jurídica

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Transacción

[DPro] Forma de terminación anormal de un proceso por el que las partes acuerdan dar, prometer o retener cada una alguna cosa finalizando el proceso que habían comenzado. Este acuerdo se realizará siempre que no esté prohibido por ley y será homologado por el tribunal que conozca del proceso. ^ LECiv, art. 19.2.
Terminación anormal del proceso.

(Derecho Civil) Contrato por el cual las partes concluyen o previenen una controversia, haciéndose concesiones recíprocas. Esta palabra se utiliza también en el lenguaje corriente para designar una operación comercial cualquiera.
(Procedimiento Civil) Cuando se ha efectuado una transacción entre dos personas, tiene ella el mismo valor que una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.

Es el contrato celebrado entre las personas que son parte en una relación jurídica sobre la que existe pleito o incertidumbre. Con el fin de eliminar el litigio, de evitarlo o, sencillamente, de aclarar la situación que se discute, los contratantes se hacen concesiones recíprocas estableciendo una nueva situación que admiten y reconocen. Hay transacción judicial cuando con ella se pone término a un proceso judicial que se está tramitando. La transacción extrajudicial es la celebrada para evitar un litigio, para prevenirlo o para poner término a uno empezado sin incorporarse al proceso en curso. Cuando las concesiones recíprocas entre las partes contratantes recaen sobre los derechos discutidos, se dice que es una transacción pura; y será transacción compleja si, para eliminar la controversia, los contratantes se conceden derechos extraños a los discutidos.

Código civil, artículos 1.809 a 1.819.

A) desde el punto de vista del derecho sustancial es un acto jurídico bilateral (contrato) por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

En otras palabras, es uno de los modos (contractual) de extinción de las obligaciones.

B) desde el punto de vista del derecho procesal, la transacción es una de las formas anormales de terminación del proceso.

A) desde el punto de vista del derecho sustancial es un acto jurídico bilateral (contrato) por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

En otras palabras, es uno de los modos (contractual) de extinción de las obligaciones.

Para que la transacción quede configurada se requiere la concurrencia de tres elementos.

1) acuerdo de partes con finalidad extintiva. Como es lógico, tal consentimiento debe concurrir sobre todos los puntos contemplados por los contratantes:

no habría transacción, por ausencia de este requisito, si no hubiese completo consentimiento por subsistir la conciencia de la divergencia de voluntades, aunque fuera sobre aspectos secundarios del negocio.

2) concesiones recíprocas de las partes. La transacción se basa en un intercambio de sacrificios; si una sola de las partes sacrificara algún derecho suyo, ello sería una renuncia y no una transacción.

Mientras exista una reciprocidad de sacrificios, no importa la cuantía de ellos ni su equivalencia o desigualdad:

no se exige que haya paridad de concesiones, ni ello podría imponerse porque la importancia del sacrificio que cada cual realiza es la apreciación eminentemente subjetiva, no habiendo pauta valida para su medición.

3) "res dubia". La materia de la transacción son las obligaciones litigiosas o dudosas. Un acuerdo extintivo que recayese sobre obligaciones que no fuesen litigiosas o dudosas, no sería una transacción porque la res dubia es la esencia de es figura. En efecto, la transacción es un negocio o acto jurídico de fijación, que tiende a hacer cierta, o a poner fuera de discusión, una situación determinada eliminando la incerteza de la relación. Esa "incerteza" puede ser objetiva o subjetiva: la primera corresponde a las obligaciones litigiosas que son las que están sometidas a un pronunciamiento judicial; la segunda origina las obligaciones dudosas, es decir, las que las partes sinceramente han estimados tales, aunque en verdad no lo fueran para un jurista especializado.

Caracteres 1) es un acto jurídico bilateral.

2) es un acto indivisible, de tal modo que si una de las cláusulas de la transacción fuere nula, será nulo todo el acto.

3) es de interpretación restrictiva en muchos códigos (Ver G., El argentino); el fundamento de esta norma es que la transacción importa siempre una renuncia y las renuncias son de interpretación restrictiva. La idea no convence.

Está bien que la renuncia sea de interpretación restrictiva cuando es unilateral; pero cuando es bilateral, la duda debe resolverse en el sentido de la mayor reciprocidad de intereses. Es la solución de los códigos español, italiano y mejicano.

D) es declarativa y no traslativa de derechos; en efecto, ella no tiene por objeto crear o transmitir nuevos derechos a las partes, sino simplemente reconocer los existentes.

Efectos. La transacción (en el derecho argentino y los inspirados en fuente francesa) extingue los derechos y obligaciones que las
partes hubiesen renunciado, y tiene para con ellas la autoridad de la cosa juzgada.

En cuanto al momento en que ese efecto se produce, tratándose de derechos litigiosos, el código civil lo fija en el de la presentación de la transacción ante el juez de la causa, e, implícitamente, en el de
su celebración verbal en presencia del juez.

Sin embargo, no puede desconocerse a éste último la facultad de examina r la capacidad y la personería de quienes realizaron el acto, así como también la transigibilidad de los derechos de que se trate, en los términos de las distintas normas contenidas en el
código civil (este prohibe, por ejemplo, transigir sobre cuestiones de validez o nulidad de matrimonio, sobre cosas que están fuera del comercio, sobre derechos eventuales a una sucesión, etcétera), ni por consiguiente, la facultad de desechar la transacción presentada en el caso de se hayan transgredido tales requisitos por lo tanto, sin perjuicio de que la transacción surta sus efectos desde el momento de la presentación del escrito o de la suscripción del acta ante el juez, ella se integra, procesalmente, mediante la homologación judicial. En ausencia de resolución homologatoria el proceso no se extingue, y tampoco cabe la posibilidad de obtener el cumplimiento de la transacción por la vía de la ejecución de sentencia.

B) desde el punto de vista del derecho procesal, la transacción es una de las formas anormales de terminación del proceso. Para que adquiera plena validez, asimilando los efectos del acuerdo a una sentencia definitiva y firme (título ejecutorio), los ordenamientos procesales suelen exigir la homologación judicial de los convenios transaccionales de las partes. Los fundamentos de este requisito quedaron expuestos al referirnos a los efectos de la transacción.

Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia. | Adopción de un término medio en una negociación; y a sea en el precio o en alguna otra circunstancia. | Ajuste, convenio. | Negocio. | Operación mercantil.
Transcripción o trascripción Copia; reproducción Íntegra y fiel de un escrito. | En el Derecho Inmobiliario, inscripción literal que en el Registro de la propiedad hace el registrador ele los títulos que los interesados presentan.


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