Dentro de las formas anormales de terminarse un proceso cabe la que resulte de la voluntad concordada de demandante y demandado. Ambas partes litigantes celebran un contrato de transacción que, mediante recíprocas concesiones, pondrá fin al pleito comenzado. Dicho contrato se rige por las normas civiles sustantivas y nada tiene de acto procesal. Pero, en cambio, tiene consecuencias procesales; de ahí el nombre de transacción judicial con que se conoce todo ello. Para que el contrato influya debidamente en el litigio deberá ser aportado al mismo y se dictará por el tribunal un auto extinguiendo el proceso. Pero puede conseguirse el mismo resultado sin aportar el contrato; por ejemplo, pidiendo las partes la suspensión del proceso y dejándolo caducar; o bien desistiendo el actor; o allanándose el demandado.
Código civil, artículos 1.809 a 1.819.
Véase Transacción.
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