Enciclopedia jurídica

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Traición

Derecho Penal

El Capítulo I del Título XXIII del Código Penal («De los delitos de Traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional»), encuadra los delitos de traición que comprenden los artículos 581 al 588 de dicho texto legal.

FERRER SAMA recoge las palabras de GROIZARD, quien afirmaba, que en nuestro Derecho la palabra traición tiene un significado más lato y más conforme con su sentido etimológico (tradere), que en nuestras antiguas leyes, puesto que antes comprendía todos los hechos que se perpetraban contra el Rey o el Reino, mientras que hoy sólo se refiere a los delitos que tienen por fin directo o indirecto la entrega en todo o en parte de la Patria al extranjero o a facilitar al enemigo la posesión o el dominio del territorio nacional.

RODRÍGUEZ DEVESA por otro lado, afirma que tanto la concepción romana (que ve como objeto de la traición la majestad de pueblo romano) como la germánica (ruptura del vínculo de fidelidad) tienen su reflejo en el Código Penal. La primera, en cuanto es indiferente que el delito se cometa por nacional o extranjero, la germánica porque en los tipos se exige expresamente que el sujeto activo sea un español, relegándose a un artículo aparte la afirmación de que los extranjeros serán castigados con la pena inferior en grado.

Siguiendo a este último autor, sujeto activo puede ser tanto un español como un extranjero. En principio se exige en cada tipo que el agente sea español, determinando el artículo 586 que, el extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, Consulares y de Organizaciones internacionales. Sujeto pasivo, además del Estado lo son las Potencias aliadas, al precisar el art. 587 que las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.

Los tipos establecidos son:

a. Inducción a la guerra.

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin (art. 581). Pena: prisión de 15 a 20 años.

b. Favorecimiento del enemigo.

1. El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento (art.582.1). Pena: prisión de 12 a 20 años.

2. Seducir o allegar tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña (art. 582.2). Pena: prisión de 12 a 20 años.

3. Recluta ilegal.

El español que reclutare gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas (art. 582.3). Pena: 12 a 20 años de prisión.

4. El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas (art. 583.1, pfo. 1). Pena: prisión de 12 a 20 años.

Establece el párrafo 2 del artículo, un tipo cualificado al decir que se impondrá la pena superior en grado al que obre como Jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.

5. Suministrar a tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos o eficaces para hostilizar a España, o favorecer el progreso de las armas enemigas de un modos no comprendido en el artículo anterior (art. 583.2). Pena: prisión de 12 a 20 años.

6. Suministrar al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas (art. 583.3). Pena: prisión de 12 a 20 años.

Este supuesto realmente encaja dentro del espionaje (V. traición militar; espionaje militar).

7. Impedir que, en tiempo de guerra, las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el núm. 2 o los datos y noticias indicadas en el núm. 3.º de este artículo (art. 583.4). Pena: prisión de 12 a 20 años.

c. Espionaje.

El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado como traidor (art. 584). Pena: prisión de 6 a 12 años.

El bien jurídico protegido ha de ser el secreto de Estado (los secretos particulares no tienen encaje en esta figura) y precisa como dolo específico el conocimiento tanto, de que la revelación es indebida, como, de que la materia hubiera sido clasificada como reservada o secreta (V. espionaje militar; secreto).

d. La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente (art. 585).

e. Finalmente, el artículo 588 del Código dice que, incurrirán en la pena de prisión de 15 a 20 años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

La Constitución en el art. 63.3 precisa que, al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz (V. traición militar; tratados; delitos contra el derecho de gentes).

BIBLIOGRAFÍA:

RODRÍGUEZ DEVESA, J. M.: Derecho Penal Español. Parte especial. 1980.

QUINTANO RIPOLLÉS, A.: Curso de Derecho Penal, t. II. 1963.

CUELLO CALÓN: Derecho Penal, t. I y II. 1968.

CÓRDOBA RODA, J.: Comentarios al Código Penal. 1978.

FERRER SAMA, A.: Comentarios al Código Penal. 1956.


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