(Derecho Penal) Considéranse espionaje una serie de actos realizados por un extranjero a fin de perjudicar la defensa de la integridad nacional, como el mantener entendimientos con el extranjero a fin de emprender hostilidades o de entregar territorios franceses o material destinado a la defensa o informaciones o documentos mantenidos en secreto en interés de la defensa nacional. Esos mismos actos realizados por un francés, constituyen traición. V. Traición.
En términos generales, este delito contra la seguridad exterior del Estado ha sido tipificado como el cometido por español que revelare secretos políticos, militares o de otro género que interesen a la seguridad del Estado. En términos más concretos, la legislación ha precisado últimamente que este delito, como una modalidad de la traición, lo comete el español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, falseare o inutilizare información clasificada o de interés militar, susceptibles de perjudicar a la seguridad nacional o a la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar; también se considera traidor al español que, con el mismo propósito, revelare información legalmente clasificada y susceptible de perjudicar a la seguridad o defensa nacionales, a potencia extranjera, asociación u organismo internacional. La pena prevista es la de prisión mayor.
Código penal, artículo 122 bis.
Acción del espía. | Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de informes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país.
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