[DP] Forma de participación en un hecho delictivo, que tiene lugar en la fase preparatoria del delito, por la que dos o más personas se ponen de acuerdo para cometerlo y deciden ejecutarlo.
CP* art. 17.
Proposición.
Dentro del desarrollo del delito, conviene referirse a la intervención de otras personas, además del imprescindible agente que, en todo caso, debe concurrir para que exista delito. La intervención de otras personas en el iter criminis tiene importancia toda vez que, en determinados supuestos, tal intervención queda tipificada como una forma de delinquir. Así ocurre con la conspiración, que aparece cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La conspiración, por tanto, más que un delito, es una forma de delinquir; en consecuencia, puede aparecer en cualquier tipo de delito: conspiración para robar, para estafar, etc. Otra forma de delinquir es la llamada proposición, que existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Por último, se dice que existe provocación cuando se incita de palabra, por escrito o impreso, u otro medio de posible eficacia, a la perpetración de cualquier delito. Si a la provocación hubiere seguido la perpetración o ejecución del delito, se castigará como inducción.
Código penal, artículos 3 y 4.
Acción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su soberano o gobierno. | Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el objeto de perderle o causarle daño.
Consortia | | | Conspiración |